Igualdad
Registro retributivo y auditoría salarial para empresas
Toda empresa, tenga la plantilla que tenga, debe llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo. Si además está obligada a tener plan de igualdad, debe incluir en él una auditoría retributiva. Elaboramos ambos con los datos reales de tu nómina y te ayudamos a justificar y corregir las diferencias que aparezcan.
Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa
¿Estoy obligado?
¿Quién debe tener registro retributivo y auditoría salarial?
La igualdad retributiva obliga a las empresas a conocer y documentar cómo retribuyen a mujeres y hombres. El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño, y la auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad de las empresas obligadas a tenerlo.
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El Real Decreto 902/2020 concreta su contenido: incluye a toda la plantilla, también al personal directivo, y su periodo de referencia es, con carácter general, el año natural.
Las empresas que elaboran un plan de igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva, con un diagnóstico de la situación retributiva que incluye la valoración de los puestos de trabajo y un plan de actuación para corregir las desigualdades. Además, en empresas de al menos 50 personas trabajadoras, si la retribución media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro debe incluir una justificación de que esa diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
En AYS Innova elaboramos el registro y la auditoría a partir de los datos reales de la nómina, valoramos los puestos de trabajo cuando es necesario y te ayudamos a explicar y corregir las diferencias que aparezcan.
¿Te hace falta?
Te hace falta si…
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.
- Tienes personas trabajadoras en plantilla y nunca has elaborado el registro retributivo, o no lo actualizas cada año.
- Tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras y debe elaborar o renovar su plan de igualdad, que incluye la auditoría retributiva.
- La representación legal de la plantilla te ha pedido acceso al registro.
- Con 50 o más personas en plantilla, la retribución media de un sexo supera en un 25 % o más a la del otro y necesitas justificarlo.
- La Inspección de Trabajo te ha requerido el registro retributivo.
- ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.
Qué incluye nuestro servicio de igualdad retributiva
1 · Registro retributivo
Recogemos los datos de nómina, los agrupamos según tu sistema de clasificación profesional y calculamos medias y medianas por sexo del salario base, los complementos y las percepciones extrasalariales.
2 · Valoración de puestos y justificación
Valoramos los puestos de trabajo para identificar los de igual valor y, cuando la ley lo exige, preparamos la justificación de las diferencias detectadas.
3 · Auditoría retributiva y seguimiento
Para empresas con plan de igualdad: diagnóstico de la situación retributiva y plan de actuación con objetivos, responsables y plazos, con su seguimiento.
Sanciones y riesgos
Qué pasa si no lo tienes
La Inspección de Trabajo comprueba la existencia y el contenido del registro retributivo, y su ausencia puede ser sancionada conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En las empresas obligadas a tener plan de igualdad, la falta de auditoría retributiva afecta también a la validez del propio plan.
Si una diferencia salarial entre mujeres y hombres no está justificada, la empresa se expone además a reclamaciones por discriminación retributiva. Un registro bien elaborado y unas diferencias justificadas son la mejor forma de acreditar que la política salarial es objetiva.
Cómo trabajamos
Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo
1
Diagnóstico gratuito
Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.
2
Propuesta cerrada
Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.
3
Implantación
Documentación, procedimientos y sensibilización de las personas que tienen que aplicarlos.
4
Seguimiento
Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.
¿A quién va dirigido?
Para quién es el registro retributivo y la auditoría salarial
Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.
Todas las empresas con plantilla
El registro retributivo es obligatorio con independencia del número de personas trabajadoras.
Empresas con 50 o más personas trabajadoras
Que deben incluir la auditoría retributiva en su plan de igualdad y justificar las diferencias del 25 % o más.
Empresas que revisan su política salarial
Antes de renovar el plan de igualdad, de una negociación o de una inspección.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre registro retributivo y auditoría retributiva?
El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas y recoge los valores medios de las retribuciones por sexo. La auditoría retributiva es obligatoria para las empresas que elaboran plan de igualdad y va más allá: analiza la situación retributiva, valora los puestos de trabajo y fija un plan de actuación.
¿Cada cuánto hay que actualizar el registro?
Con carácter general, el periodo de referencia es el año natural, sin perjuicio de las modificaciones necesarias si se altera de forma sustancial alguno de sus elementos.
¿Quién puede consultar el registro?
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder a él a través de la representación legal de la plantilla. Si no existe representación, la información que se facilita se limita a las diferencias porcentuales entre las retribuciones medias de mujeres y hombres.
¿Hay que consultar a la representación legal?
Sí. Cuando existe representación legal de las personas trabajadoras, debe ser consultada con una antelación de al menos diez días antes de elaborar el registro.
¿Qué datos necesitáis para elaborarlo?
Los datos de nómina del periodo de referencia, el sistema de clasificación profesional del convenio y la información sobre jornadas y contratos. Si la nómina la lleva una gestoría, podemos coordinarnos con ella.
Solicita información
Elaboramos tu registro retributivo con los datos reales de tu nómina
Te decimos qué te exige la ley según tu plantilla y te entregamos el registro y, si corresponde, la auditoría retributiva.
- Registro retributivo obligatorio para todas las empresas
- Valoración de puestos de trabajo de igual valor
- Auditoría retributiva para empresas con plan de igualdad
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