Igualdad
Protocolo de prevención y actuación frente al acoso en la empresa
Cualquier empresa con plantilla, también una microempresa, tiene que contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. Es lo primero que pide la Inspección de Trabajo cuando hay una denuncia y lo que marca la diferencia entre una empresa que actuó y otra que responde por lo ocurrido. Lo redactamos, formamos a quien lo aplique y te acompañamos si se activa.
Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa
¿Estoy obligado?
Prevenir, detectar y actuar con garantías
Prevenir el acoso exige que todas las personas conozcan las conductas inadmisibles, cómo comunicar una situación y qué garantías ofrece la empresa. Esperar a que exista una denuncia para organizar la respuesta puede agravar los daños.
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a las empresas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a establecer procedimientos específicos para formular denuncias o reclamaciones. También deben atenderse las obligaciones generales de prevención de riesgos laborales y las normas aplicables a otras conductas.
Un protocolo útil debe definir sus ámbitos, las vías de comunicación, la persona o comisión instructora, las fases de investigación, la protección frente a represalias y las medidas de actuación. La confidencialidad y el respeto a los derechos de todas las partes son esenciales.
En AYS Innova desarrollamos protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras situaciones de acoso o violencia laboral, con procedimientos adaptados a la estructura y riesgos de cada organización.
¿Te hace falta?
Te hace falta el protocolo si…
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.
- Tienes personal contratado, con independencia del número.
- Tienes atención al público, turnos de noche, centros pequeños o equipos muy jerarquizados.
- Tu plan de igualdad lo exige o tu convenio lo prevé.
- Ha habido una queja o un rumor y nadie sabe cómo canalizarlo.
- Quieres extenderlo al acoso laboral (mobbing) y a la violencia en el trabajo.
- ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.
Qué incluye el protocolo de acoso
1 · Diagnóstico y definición del procedimiento
Analizamos la organización, identificamos necesidades y definimos las vías de comunicación y las responsabilidades de instrucción.
2 · Redacción e implantación
Elaboramos el protocolo y su documentación, con fases de recepción, investigación y resolución, medidas preventivas y garantías para las personas implicadas.
3 · Comunicación y formación
Ayudamos a divulgar el protocolo y sensibilizar a la plantilla y a quienes deban intervenir en su aplicación.
Sanciones y riesgos
Qué pasa si no lo tienes
No disponer del protocolo es infracción grave de la LISOS (hasta 7.500 €). Si se produce un caso de acoso y la empresa no había adoptado medidas, responde como infracción muy grave (hasta 225.018 €), además de la responsabilidad civil frente a la víctima y de la nulidad de los despidos o represalias.
El protocolo también protege a la empresa: un procedimiento con instrucción, plazos y garantías evita denuncias falsas sin cauce, decisiones precipitadas y la pérdida del caso ante los tribunales por defectos de forma.
Cómo trabajamos
Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo
1
Diagnóstico gratuito
Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.
2
Propuesta cerrada
Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.
3
Implantación
Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.
4
Seguimiento
Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.
¿A quién va dirigido?
Para quién es el protocolo de acoso
Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.
Empresas de cualquier tamaño
También microempresas: la obligación no depende de la plantilla.
Atención al público y equipos diversos
Centros con atención al público y equipos de trabajo diversos.
Con plan de igualdad
Organizaciones con plan de igualdad o que necesitan actualizar medidas existentes.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio con menos de 50 trabajadores?
Sí. Las obligaciones relativas a prevención del acoso sexual y por razón de sexo no dependen de esa cifra.
¿Acoso laboral y acoso sexual son lo mismo?
No. Son conceptos distintos y pueden requerir garantías o tratamientos diferenciados dentro de procedimientos coordinados.
¿Basta con firmar el documento?
No. Es fundamental comunicarlo, aplicarlo y mantener unas vías de actuación eficaces.
¿Qué hacemos si se activa el protocolo?
Te acompañamos en la instrucción: constitución de la comisión, entrevistas, medidas cautelares, informe y propuesta de resolución, con la confidencialidad y los plazos que exige el procedimiento.
Solicita información
Un procedimiento claro para prevenir e intervenir
Diseñamos un protocolo que ayude a prevenir el acoso y a actuar adecuadamente cuando sea necesario.
- Protocolo adaptado a tu organización
- Comisión instructora y fases de investigación
- Comunicación y sensibilización de la plantilla
¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es
