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Igualdad

Protocolo de prevención y actuación frente al acoso en la empresa

Cualquier empresa con plantilla, también una microempresa, tiene que contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. Es lo primero que pide la Inspección de Trabajo cuando hay una denuncia y lo que marca la diferencia entre una empresa que actuó y otra que responde por lo ocurrido. Lo redactamos, formamos a quien lo aplique y te acompañamos si se activa.

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¿Estoy obligado?

Prevenir, detectar y actuar con garantías

Prevenir el acoso exige que todas las personas conozcan las conductas inadmisibles, cómo comunicar una situación y qué garantías ofrece la empresa. Esperar a que exista una denuncia para organizar la respuesta puede agravar los daños.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a las empresas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a establecer procedimientos específicos para formular denuncias o reclamaciones. También deben atenderse las obligaciones generales de prevención de riesgos laborales y las normas aplicables a otras conductas.

Un protocolo útil debe definir sus ámbitos, las vías de comunicación, la persona o comisión instructora, las fases de investigación, la protección frente a represalias y las medidas de actuación. La confidencialidad y el respeto a los derechos de todas las partes son esenciales.

En AYS Innova desarrollamos protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras situaciones de acoso o violencia laboral, con procedimientos adaptados a la estructura y riesgos de cada organización.

¿Te hace falta?

Te hace falta el protocolo si…

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.

  • Tienes personal contratado, con independencia del número.
  • Tienes atención al público, turnos de noche, centros pequeños o equipos muy jerarquizados.
  • Tu plan de igualdad lo exige o tu convenio lo prevé.
  • Ha habido una queja o un rumor y nadie sabe cómo canalizarlo.
  • Quieres extenderlo al acoso laboral (mobbing) y a la violencia en el trabajo.
  • ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.

Qué incluye el protocolo de acoso

1 · Diagnóstico y definición del procedimiento

Analizamos la organización, identificamos necesidades y definimos las vías de comunicación y las responsabilidades de instrucción.

2 · Redacción e implantación

Elaboramos el protocolo y su documentación, con fases de recepción, investigación y resolución, medidas preventivas y garantías para las personas implicadas.

3 · Comunicación y formación

Ayudamos a divulgar el protocolo y sensibilizar a la plantilla y a quienes deban intervenir en su aplicación.

Sanciones y riesgos

Qué pasa si no lo tienes

No disponer del protocolo es infracción grave de la LISOS (hasta 7.500 €). Si se produce un caso de acoso y la empresa no había adoptado medidas, responde como infracción muy grave (hasta 225.018 €), además de la responsabilidad civil frente a la víctima y de la nulidad de los despidos o represalias.

El protocolo también protege a la empresa: un procedimiento con instrucción, plazos y garantías evita denuncias falsas sin cauce, decisiones precipitadas y la pérdida del caso ante los tribunales por defectos de forma.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo

1

Diagnóstico gratuito

Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.

2

Propuesta cerrada

Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.

3

Implantación

Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.

4

Seguimiento

Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.

¿A quién va dirigido?

Para quién es el protocolo de acoso

Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.

Empresas de cualquier tamaño

También microempresas: la obligación no depende de la plantilla.

Atención al público y equipos diversos

Centros con atención al público y equipos de trabajo diversos.

Con plan de igualdad

Organizaciones con plan de igualdad o que necesitan actualizar medidas existentes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Las obligaciones relativas a prevención del acoso sexual y por razón de sexo no dependen de esa cifra.

No. Son conceptos distintos y pueden requerir garantías o tratamientos diferenciados dentro de procedimientos coordinados.

No. Es fundamental comunicarlo, aplicarlo y mantener unas vías de actuación eficaces.

Te acompañamos en la instrucción: constitución de la comisión, entrevistas, medidas cautelares, informe y propuesta de resolución, con la confidencialidad y los plazos que exige el procedimiento.

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Solicita información

Un procedimiento claro para prevenir e intervenir

Diseñamos un protocolo que ayude a prevenir el acoso y a actuar adecuadamente cuando sea necesario.

  • Protocolo adaptado a tu organización
  • Comisión instructora y fases de investigación
  • Comunicación y sensibilización de la plantilla

¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es

  • Responsable: AYS INNOVA, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y enviarte el diagnóstico y la propuesta. Legitimación: consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros en administracion@aysinnova.es. Te respondemos en 24-48 horas laborables.

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