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Igualdad

Plan de igualdad para empresas: diagnóstico, negociación y registro

Desde 2022 toda empresa con 50 o más personas en plantilla tiene que tener un plan de igualdad negociado y registrado en REGCON. Sin él, la Inspección de Trabajo sanciona y la empresa queda fuera de subvenciones y contratos públicos. Hacemos el diagnóstico, la auditoría retributiva, asistimos a la comisión negociadora y lo registramos, con la plantilla de tu empresa y no con un modelo.

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¿Estoy obligado?

¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad?

La igualdad de oportunidades debe reflejarse en los procesos de selección, promoción, formación, condiciones de trabajo y retribuciones. Para determinadas empresas, además, elaborar un plan de igualdad es una obligación legal.

Con carácter general, las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben disponer de un plan de igualdad. También puede exigirse por convenio colectivo o por resolución de la autoridad laboral. Su elaboración y registro se regulan principalmente por la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.

El plan parte de un diagnóstico, se negocia mediante la comisión correspondiente y concreta objetivos, acciones, responsables, medios, plazos e indicadores. La auditoría retributiva se incorpora en los términos previstos por el Real Decreto 902/2020.

AYS Innova acompaña a las organizaciones desde el diagnóstico y la auditoría retributiva hasta la negociación, registro, implantación y seguimiento de medidas, con un asesoramiento cercano y adaptado a la realidad de la plantilla.

¿Te hace falta?

Te hace falta un plan de igualdad si…

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.

  • Tienes 50 o más personas trabajadoras, contando toda la empresa y los contratos temporales según la regla del RD 901/2020.
  • Tu convenio colectivo lo exige aunque tengas menos plantilla.
  • Te presentas a licitaciones públicas o pides subvenciones que lo requieren.
  • Tu plan actual caduca (vigencia máxima de cuatro años) o nunca llegó a registrarse.
  • La Inspección de Trabajo te lo ha requerido.
  • ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.

Qué incluye la elaboración del plan de igualdad

1 · Diagnóstico y auditoría retributiva

Analizamos la composición de la plantilla, la selección, promoción, formación, conciliación y retribuciones, entre otras materias legalmente previstas.

2 · Negociación y elaboración del plan

Asistimos técnicamente a la comisión negociadora, definimos medidas evaluables y preparamos la documentación para su inscripción en REGCON.

3 · Implantación y seguimiento

Ayudamos a organizar la ejecución de las medidas, su comunicación y los mecanismos de evaluación y revisión.

Sanciones y riesgos

Qué pasa si no lo tienes

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad es infracción grave de la LISOS, con multas de hasta 7.500 €, y muy grave cuando lo ha requerido la Inspección o la autoridad laboral, con multas de hasta 225.018 €. Además, la empresa pierde el acceso a subvenciones y queda excluida de la contratación con el sector público.

Un plan comprado como modelo y sin negociación real no se inscribe en REGCON o se inscribe y no sirve: la Inspección comprueba el diagnóstico, la comisión negociadora y el seguimiento de las medidas.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo

1

Diagnóstico gratuito

Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.

2

Propuesta cerrada

Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.

3

Implantación

Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.

4

Seguimiento

Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.

¿A quién va dirigido?

Para quién es el plan de igualdad

Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.

Empresas con 50 o más personas trabajadoras

Obligadas con carácter general por la Ley Orgánica 3/2007.

Obligadas por convenio o resolución

Empresas cuyo convenio colectivo o la autoridad laboral lo exige.

Renovación y medidas voluntarias

Organizaciones que necesitan renovar su plan o implantar medidas voluntarias.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Debe seguirse el procedimiento de negociación legalmente establecido, también cuando no exista representación legal de la plantilla.

La vigencia acordada no puede superar cuatro años, sin perjuicio de las revisiones que correspondan.

No. El registro retributivo tiene carácter general; la auditoría tiene un régimen específico asociado a los planes de igualdad.

Entre el diagnóstico, la negociación y el registro, lo habitual son varios meses; depende sobre todo de la constitución de la comisión negociadora. Te damos un calendario con la propuesta.

El registro retributivo es obligatorio para toda empresa, con o sin plan, y lo elaboramos como servicio propio. La auditoría retributiva, que sí forma parte del plan de igualdad, está incluida.

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Solicita información

Elaboramos contigo un plan de igualdad útil y registrable

Un plan negociable y ajustado a las obligaciones de tu empresa, desde el diagnóstico hasta la inscripción en REGCON.

  • Diagnóstico y auditoría retributiva
  • Asistencia técnica a la comisión negociadora
  • Inscripción en REGCON y seguimiento

¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es

  • Responsable: AYS INNOVA, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y enviarte el diagnóstico y la propuesta. Legitimación: consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros en administracion@aysinnova.es. Te respondemos en 24-48 horas laborables.

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