Delegado de Protección de Datos
Delegado de Protección de Datos externo (DPO/DPD)
DPO externo certificado e inscrito en la AEPD para clínicas, centros educativos, ayuntamientos, aseguradoras y empresas que tratan datos a gran escala. Un interlocutor con la Agencia que ya ha gestionado cientos de expedientes, por una cuota anual cerrada.
DPO de entidades públicas y privadas desde 2018 · Miembros de APEP · Pacto Digital AEPD
¿Estoy obligado?
Quién debe nombrar un Delegado de Protección de Datos
El artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD fijan los casos en los que el DPO es obligatorio. Si estás en la lista, tienes que designarlo y comunicarlo a la AEPD en 10 días.
- Centros sanitarios: hospitales, clínicas, centros de salud (no los profesionales individuales)
- Centros docentes, universidades y colegios profesionales
- Administraciones públicas: ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos
- Entidades financieras y de crédito, aseguradoras y establecimientos financieros de crédito
- Empresas de seguridad privada y operadores de juego
- Prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala
- Distribuidoras y comercializadoras de energía, operadores de redes y servicios de comunicaciones
- Empresas de publicidad e informes comerciales con perfilado
- Federaciones deportivas con menores y cualquier entidad que trate datos de salud, biométricos o penales a gran escala
- ¿No estás en la lista? El RGPD también lo exige cuando la actividad principal implica observación habitual y sistemática de personas a gran escala (videovigilancia masiva, apps con geolocalización, perfilado). Te lo confirmamos en la propuesta; si no es obligatorio, no te lo vendemos.
Qué hace nuestro DPO externo por tu organización
1 · Designación e inscripción
Nombramiento, comunicación a la AEPD y publicación como contacto en tu política de privacidad y en tu web. Desde ese momento, las reclamaciones y consultas llegan a nosotros.
2 · Supervisión y asesoramiento
Resolvemos las consultas de tu personal, asesoramos en nuevos tratamientos (IA, videovigilancia, biometría, apps), revisamos contratos con proveedores y participamos en las evaluaciones de impacto.
3 · Derechos, brechas y AEPD
Gestionamos los ejercicios de derechos y las reclamaciones, notificamos las brechas de seguridad en 72 horas y llevamos la interlocución con la Agencia en cualquier procedimiento. Informe anual de cumplimiento para dirección o pleno.
Interno o externo
Por qué un DPO externo sale mejor que formar a alguien de la plantilla
Sin conflicto de interés. El RGPD prohíbe que el DPO sea quien decide sobre los tratamientos: ni gerencia, ni el responsable de informática, ni RR. HH. En una pyme casi nadie queda fuera de esa lista.
Cuesta menos. Formar y certificar a un empleado, liberarle horas y mantenerle al día de los criterios de la AEPD supera con mucho una cuota anual externa, y si se va de la empresa empiezas de cero.
Responde quien sabe. Nuestro equipo lleva expedientes ante la AEPD desde 2011 y es DPO de ayuntamientos, centros sanitarios, colegios y empresas industriales. Cuando llega un requerimiento, no es la primera vez.
Presencial o a distancia. Reuniones en tu sede en Galicia o por videollamada en toda España y Europa; la inscripción y la interlocución con la AEPD son telemáticas.
Para quién
DPO externo para empresas, entidades y administraciones
Cuota anual cerrada según el volumen y la sensibilidad de los tratamientos, sin coste por consulta ni por reclamación. Te la confirmamos tras el diagnóstico gratuito.
Pymes y despachos
Tratamientos habituales (clientes, empleados, proveedores) sin datos de salud a gran escala.
Clínicas, colegios y aseguradoras
Datos de salud, menores o perfilado; evaluaciones de impacto y formación anual incluidas.
Ayuntamientos y entidades públicas
Padrón, transparencia, videovigilancia y sede electrónica. Trabajamos con la FEGAMP.
Sanciones
No nombrar DPO cuando es obligatorio es infracción grave
El artículo 73 de la LOPDGDD lo tipifica como infracción grave: multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual. La AEPD ya ha sancionado a centros sanitarios, colegios y empresas por no tener DPO o por no comunicarlo, con multas de miles de euros incluso en entidades pequeñas.
Y el daño mayor no es la multa: sin DPO, cada reclamación de un paciente, alumno o empleado la contesta alguien sin experiencia, y la Agencia lo nota.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el DPO externo
¿Puede ser DPO un empleado de la empresa?
Sí, si tiene formación acreditada y no decide sobre los tratamientos. En la práctica, en una pyme eso excluye a gerencia, informática y RR. HH., y deja a alguien sin tiempo ni experiencia ante la AEPD.
¿Qué certificación tiene vuestro DPO?
Nuestro equipo cuenta con formación especializada en protección de datos y somos miembros de APEP y de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos. (Alberto: indicar aquí la certificación concreta, por ejemplo DPD certificado bajo el esquema de la AEPD.)
¿Cómo se calcula la cuota del DPO externo?
Es una cuota anual cerrada que depende del volumen y la sensibilidad de los tratamientos, no de la facturación. Te la confirmamos tras el diagnóstico gratuito.
¿Atendéis ayuntamientos pequeños?
Sí. Somos DPO de entidades locales gallegas y trabajamos con la FEGAMP; el servicio se adapta a la población y a los servicios que presta el ayuntamiento.
¿Y si ya tenemos la adaptación al RGPD hecha con otra consultora?
Podemos asumir solo la figura del DPO. Revisamos lo que tenéis en la primera reunión y señalamos lo que haya que corregir, sin obligaros a rehacerlo todo.
Diagnóstico gratuito
Pide una propuesta de DPO externo
Te decimos si estás obligado a nombrar DPO, qué incluye el servicio y la cuota anual cerrada.
- Te decimos si el DPO es obligatorio en tu caso, sin compromiso
- Cuota anual cerrada, sin coste por consultas
- Inscripción ante la AEPD incluida
¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es
