Igualdad
Medidas LGTBI para empresas y protocolo frente al acoso y la discriminación
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas desde 2024 a tener un conjunto planificado de medidas LGTBI y un protocolo frente al acoso y la violencia, negociados conforme al RD 1026/2024. Comprobamos qué te aplica según tu convenio, preparamos las medidas y el protocolo y te apoyamos en la negociación.
Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa
¿Estoy obligado?
¿Qué deben implantar las empresas obligadas?
Una cultura empresarial respetuosa se construye con compromisos concretos, reglas de actuación y medidas capaces de prevenir la discriminación. Para las empresas que superan el umbral legal de plantilla, estas medidas también constituyen una obligación específica.
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia. El Real Decreto 1026/2024 desarrolla su contenido y negociación.
Estas medidas pueden abordar el acceso al empleo, la promoción, la formación, la sensibilización, la igualdad de trato y los mecanismos de actuación frente a conductas discriminatorias. Deben coordinarse con el convenio colectivo, las políticas existentes y las particularidades de la organización.
En AYS Innova asesoramos en la adaptación a la Ley 4/2023 y al Real Decreto 1026/2024: análisis de obligaciones, preparación de medidas, negociación cuando corresponda y protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
¿Te hace falta?
Te hace falta si…
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.
- Tienes más de 50 personas trabajadoras y aún no has negociado las medidas.
- Tu convenio colectivo ya recoge medidas LGTBI y tienes que adaptarlas a tu empresa.
- Tienes plan de igualdad y protocolo de acoso y quieres coordinarlos sin duplicar procedimientos.
- Eres una empresa pequeña y quieres adoptarlo de forma voluntaria o te lo pide un cliente.
- ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.
Qué incluye nuestro servicio de medidas LGTBI
1 · Diagnóstico y revisión normativa
Comprobamos la plantilla, el convenio aplicable y las medidas ya existentes, identificando las obligaciones y posibles carencias.
2 · Preparación de medidas y protocolo
Elaboramos propuestas sobre igualdad de trato, sensibilización y prevención del acoso, con un procedimiento de actuación que recoja las garantías exigibles.
3 · Apoyo en la negociación e implantación
Asesoramos durante el proceso correspondiente y ayudamos a comunicar, implementar y revisar las medidas aprobadas.
Sanciones y riesgos
Qué pasa si no lo tienes
La Ley 4/2023 prevé sanciones económicas por incumplir las obligaciones en materia de igualdad de trato, que en los supuestos más graves llegan a 150.000 €, y la Inspección de Trabajo incluye estas medidas en sus campañas de igualdad. Las empresas obligadas debían haber iniciado la negociación en los plazos del RD 1026/2024.
Un caso de acoso o discriminación sin protocolo expone además a la empresa a indemnizaciones y a la nulidad de las decisiones adoptadas.
Cómo trabajamos
Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo
1
Diagnóstico gratuito
Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.
2
Propuesta cerrada
Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.
3
Implantación
Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.
4
Seguimiento
Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.
¿A quién va dirigido?
Para quién son las medidas LGTBI
Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.
Empresas de más de 50 personas trabajadoras
Obligadas por la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024.
Con previsiones en convenio
Organizaciones con previsiones específicas en su convenio colectivo.
Empresas pequeñas
Que desean implantar voluntariamente medidas de igualdad y no discriminación.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es igual que el plan de igualdad?
No. Son instrumentos con marcos normativos y contenidos diferentes, aunque conviene coordinarlos.
¿Las medidas deben negociarse?
Sí, las empresas obligadas deben seguir los cauces de negociación previstos en el Real Decreto 1026/2024.
¿Puede integrarse en un protocolo general de acoso?
Puede articularse conjuntamente si se respetan los contenidos y garantías específicos exigibles.
¿Las empresas pequeñas pueden adoptarlo?
Sí. Pueden implantar medidas voluntarias, sin perjuicio de sus obligaciones generales de no discriminación.
¿Cuánto tarda?
Si existe plan de igualdad y protocolo de acoso, el trabajo se apoya en ellos y se cierra en pocas semanas más la negociación. Si se parte de cero, lo planificamos junto con el plan de igualdad.
Servicios relacionados
Solicita información
Integra la igualdad de trato en los procedimientos de tu empresa
Te ayudamos a cumplir las obligaciones de la Ley 4/2023 y a implantar medidas que funcionen.
- Revisión de plantilla, convenio y medidas existentes
- Protocolo frente al acoso y la violencia LGTBI
- Apoyo en la negociación e implantación
¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es
