Cumplimiento normativo
Canal de denuncias para empresas: sistema interno de información
Si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, la Ley 2/2023 te obliga a tener un sistema interno de información con un responsable designado, procedimiento aprobado y garantías de confidencialidad. Lo implantamos completo, con canal seguro que admite denuncias anónimas, y te acompañamos en la gestión de cada comunicación.
Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa
¿Estoy obligado?
¿Quién debe disponer de un canal de denuncias?
Un canal de denuncias no es solo un formulario. Es un sistema que debe permitir comunicar posibles infracciones, proteger a quien informa y tramitar cada comunicación con confidencialidad, independencia y garantías.
Con carácter general, las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a disponer de un sistema interno de información. La ley incluye también determinados sectores y entidades con independencia de la plantilla, así como buena parte del sector público.
La obligación comprende la aprobación del procedimiento, la designación de un responsable del sistema y el cumplimiento de las exigencias de confidencialidad, protección de datos y plazos. La existencia de un correo electrónico genérico no equivale por sí sola a un sistema conforme a la ley.
En AYS Innova asesoramos en la implantación del sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, con procedimientos claros y una organización de responsabilidades ajustada a cada entidad.
¿Te hace falta?
Te hace falta un canal de denuncias si…
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.
- Tienes 50 o más personas trabajadoras, aunque estén repartidas en varios centros.
- Eres ayuntamiento, entidad pública, partido, sindicato, fundación o empresa de un sector regulado, con cualquier plantilla.
- Tu «canal» es hoy un correo genérico o un buzón físico, sin procedimiento ni responsable.
- Un cliente grande o una licitación te pide acreditar que lo tienes.
- Has recibido una comunicación y no sabes qué plazos ni qué garantías tienes que cumplir.
- ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.
Qué incluye la implantación del canal de denuncias
1 · Análisis e implantación
Comprobamos las obligaciones aplicables y ayudamos a configurar un canal seguro que permita, entre otras garantías, comunicaciones anónimas.
2 · Política y procedimiento de gestión
Redactamos la documentación interna, los circuitos de recepción e investigación y las reglas de acceso, custodia y protección de la información.
3 · Asesoramiento y seguimiento
Orientamos sobre la designación y comunicación del responsable, los plazos, la documentación de actuaciones y la gestión de incidencias.
Sanciones y riesgos
Qué pasa si no lo tienes
No disponer de sistema interno de información es infracción muy grave para la Ley 2/2023, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas, además de la prohibición de obtener subvenciones y de contratar con el sector público hasta cuatro años.
El riesgo más habitual no es la multa: es recibir una denuncia real sin procedimiento, incumplir el plazo de acuse de recibo o vulnerar la confidencialidad del informante, lo que abre un segundo expediente, este por protección de datos.
Cómo trabajamos
Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo
1
Diagnóstico gratuito
Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.
2
Propuesta cerrada
Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.
3
Implantación
Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.
4
Seguimiento
Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.
¿A quién va dirigido?
Para quién es el sistema interno de información
Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.
Empresas con 50 o más trabajadores
Obligadas con carácter general por la Ley 2/2023.
Sectores regulados
Entidades de sectores regulados y sujetos obligados especiales, con independencia de la plantilla.
Sector público y grupos
Organismos públicos, entidades y grupos empresariales.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Se admiten denuncias anónimas?
Sí. La Ley 2/2023 prevé expresamente la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
¿Qué plazos se deben respetar?
Por regla general, el acuse de recibo debe remitirse en siete días naturales y el procedimiento de investigación debe observar el plazo máximo legal, con las excepciones previstas.
¿Puede encargarse un tercero?
Es posible externalizar determinadas funciones dentro de los límites legales, sin desplazar las responsabilidades que corresponden a la entidad y al responsable del sistema.
¿Podéis gestionar vosotros las denuncias que lleguen?
Sí. Podemos actuar como gestores externos del sistema: recepción, acuse de recibo, instrucción y propuesta de resolución, con la entidad conservando la responsabilidad y la decisión final.
¿Sirve para el canal prioritario de la AEPD?
No, son cosas distintas. El canal prioritario de la AEPD es para denunciar difusión de contenido sexual o violento. El sistema interno de información es el canal de tu empresa para infracciones normativas.
Solicita información
¿Está tu entidad obligada a tener canal de denuncias?
Te ayudamos a comprobarlo y a implantar un sistema interno de información útil y conforme a la Ley 2/2023.
- Te confirmamos si estás obligado, sin compromiso
- Canal con comunicaciones anónimas y garantías
- Procedimiento, responsable del sistema y plazos
¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es
