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Cumplimiento normativo

Canal de denuncias para empresas: sistema interno de información

Si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, la Ley 2/2023 te obliga a tener un sistema interno de información con un responsable designado, procedimiento aprobado y garantías de confidencialidad. Lo implantamos completo, con canal seguro que admite denuncias anónimas, y te acompañamos en la gestión de cada comunicación.

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¿Estoy obligado?

¿Quién debe disponer de un canal de denuncias?

Un canal de denuncias no es solo un formulario. Es un sistema que debe permitir comunicar posibles infracciones, proteger a quien informa y tramitar cada comunicación con confidencialidad, independencia y garantías.

Con carácter general, las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a disponer de un sistema interno de información. La ley incluye también determinados sectores y entidades con independencia de la plantilla, así como buena parte del sector público.

La obligación comprende la aprobación del procedimiento, la designación de un responsable del sistema y el cumplimiento de las exigencias de confidencialidad, protección de datos y plazos. La existencia de un correo electrónico genérico no equivale por sí sola a un sistema conforme a la ley.

En AYS Innova asesoramos en la implantación del sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, con procedimientos claros y una organización de responsabilidades ajustada a cada entidad.

¿Te hace falta?

Te hace falta un canal de denuncias si…

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.

  • Tienes 50 o más personas trabajadoras, aunque estén repartidas en varios centros.
  • Eres ayuntamiento, entidad pública, partido, sindicato, fundación o empresa de un sector regulado, con cualquier plantilla.
  • Tu «canal» es hoy un correo genérico o un buzón físico, sin procedimiento ni responsable.
  • Un cliente grande o una licitación te pide acreditar que lo tienes.
  • Has recibido una comunicación y no sabes qué plazos ni qué garantías tienes que cumplir.
  • ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.

Qué incluye la implantación del canal de denuncias

1 · Análisis e implantación

Comprobamos las obligaciones aplicables y ayudamos a configurar un canal seguro que permita, entre otras garantías, comunicaciones anónimas.

2 · Política y procedimiento de gestión

Redactamos la documentación interna, los circuitos de recepción e investigación y las reglas de acceso, custodia y protección de la información.

3 · Asesoramiento y seguimiento

Orientamos sobre la designación y comunicación del responsable, los plazos, la documentación de actuaciones y la gestión de incidencias.

Sanciones y riesgos

Qué pasa si no lo tienes

No disponer de sistema interno de información es infracción muy grave para la Ley 2/2023, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas, además de la prohibición de obtener subvenciones y de contratar con el sector público hasta cuatro años.

El riesgo más habitual no es la multa: es recibir una denuncia real sin procedimiento, incumplir el plazo de acuse de recibo o vulnerar la confidencialidad del informante, lo que abre un segundo expediente, este por protección de datos.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo

1

Diagnóstico gratuito

Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.

2

Propuesta cerrada

Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.

3

Implantación

Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.

4

Seguimiento

Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.

¿A quién va dirigido?

Para quién es el sistema interno de información

Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.

Empresas con 50 o más trabajadores

Obligadas con carácter general por la Ley 2/2023.

Sectores regulados

Entidades de sectores regulados y sujetos obligados especiales, con independencia de la plantilla.

Sector público y grupos

Organismos públicos, entidades y grupos empresariales.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley 2/2023 prevé expresamente la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

Por regla general, el acuse de recibo debe remitirse en siete días naturales y el procedimiento de investigación debe observar el plazo máximo legal, con las excepciones previstas.

Es posible externalizar determinadas funciones dentro de los límites legales, sin desplazar las responsabilidades que corresponden a la entidad y al responsable del sistema.

Sí. Podemos actuar como gestores externos del sistema: recepción, acuse de recibo, instrucción y propuesta de resolución, con la entidad conservando la responsabilidad y la decisión final.

No, son cosas distintas. El canal prioritario de la AEPD es para denunciar difusión de contenido sexual o violento. El sistema interno de información es el canal de tu empresa para infracciones normativas.

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¿Está tu entidad obligada a tener canal de denuncias?

Te ayudamos a comprobarlo y a implantar un sistema interno de información útil y conforme a la Ley 2/2023.

  • Te confirmamos si estás obligado, sin compromiso
  • Canal con comunicaciones anónimas y garantías
  • Procedimiento, responsable del sistema y plazos

¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es

  • Responsable: AYS INNOVA, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y enviarte el diagnóstico y la propuesta. Legitimación: consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros en administracion@aysinnova.es. Te respondemos en 24-48 horas laborables.

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