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Cumplimiento normativo

Compliance penal para empresas: prevención de delitos y responsabilidad penal

Desde 2010 una empresa puede ser condenada por delitos cometidos en su actividad aunque la dirección no haya intervenido. Un programa de compliance penal bien implantado es la única vía que el Código Penal reconoce para eximir o atenuar esa responsabilidad. Lo diseñamos a la medida de tu empresa y nos encargamos de que funcione de verdad.

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Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa

Por qué

¿Por qué implantar un modelo de prevención penal?

Una empresa puede responder penalmente por determinados delitos cometidos en su ámbito de actividad, incluso si la dirección no ha intervenido de forma directa. Anticiparse a ese riesgo exige conocer los procesos internos, establecer controles y poder demostrar que funcionan.

El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos que pueden permitir la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa formal, sin aplicación efectiva, no basta para conseguir esos efectos.

Fraudes, corrupción, blanqueo, delitos fiscales, contra la intimidad o medioambientales son ejemplos de riesgos que deben valorarse según la actividad real de la empresa. Un modelo proporcionado ayuda a detectar puntos vulnerables y a responder ante incidencias.

En AYS Innova diseñamos e implantamos programas de compliance adaptados al tamaño, actividad y estructura de cada organización. Nuestro enfoque combina asesoramiento jurídico, prevención y seguimiento para integrar el cumplimiento en el trabajo cotidiano.

¿Te hace falta?

Te hace falta un programa de compliance si…

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.

  • Un cliente, una licitación o una entidad financiera te pide acreditar un modelo de prevención de delitos.
  • Tu actividad tiene riesgo fiscal, medioambiental, de corrupción o de blanqueo y no hay controles escritos.
  • Tienes varios centros, filiales o una cadena de proveedores que actúa en tu nombre.
  • Ya has pasado por una inspección o una denuncia y quieres que no se repita.
  • Quieres que las decisiones de la empresa queden documentadas y sean defendibles.
  • ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.

Qué incluye nuestro servicio de compliance penal

1 · Diagnóstico y mapa de riesgos

Identificamos las actividades expuestas, revisamos los controles existentes y priorizamos los riesgos penales que pueden afectar a la organización.

2 · Diseño e implantación del programa

Preparamos el código ético, las políticas y procedimientos de control, la asignación de responsabilidades y los mecanismos para comunicar incumplimientos.

3 · Formación y mantenimiento

Acompañamos en la comunicación del modelo, la sensibilización de la plantilla y la revisión periódica de riesgos, controles e incidencias.

Sanciones y riesgos

Qué se juega la empresa sin un modelo de prevención

El artículo 33.7 del Código Penal prevé para la persona jurídica multas, suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para contratar con el sector público y obtener subvenciones y, en los casos más graves, la disolución. Los administradores responden además a título personal.

La exención del artículo 31 bis solo se aplica si el modelo existía antes del delito, era idóneo, tenía un órgano de supervisión con autonomía y se había aplicado realmente. Un manual guardado en un cajón no cumple ninguna de esas cuatro condiciones.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo

1

Diagnóstico gratuito

Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.

2

Propuesta cerrada

Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.

3

Implantación

Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.

4

Seguimiento

Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.

¿A quién va dirigido?

Para quién es el programa de compliance penal

Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.

Pymes y empresas familiares

Que necesitan controles proporcionados a su tamaño y actividad.

Empresas con varios centros

Con departamentos distintos, grupos de sociedades o cadenas de proveedores.

Entidades que refuerzan su buen gobierno

Y la trazabilidad de sus decisiones ante socios, clientes y administraciones.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

No existe una obligación general de implantarlo en todas las empresas. Su utilidad y los posibles efectos del artículo 31 bis dependen de cada caso.

No. Debe acreditarse un modelo idóneo, eficaz y realmente implantado, con los restantes requisitos previstos en el Código Penal.

Sí. Es necesario actualizar el análisis y los controles cuando cambian la actividad, la organización o los riesgos.

Depende del tamaño y de los centros de la empresa. En una pyme, el diagnóstico y el mapa de riesgos se cierran en las primeras semanas y el programa completo suele estar implantado en pocos meses. Te damos el calendario con la propuesta.

Podemos apoyar al órgano de cumplimiento de la empresa y asumir funciones de supervisión y seguimiento dentro de los límites legales. Lo concretamos según tu estructura.

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  • Diagnóstico inicial sin compromiso
  • Programa proporcionado al tamaño de tu empresa
  • Seguimiento y revisión periódica

¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es

  • Responsable: AYS INNOVA, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y enviarte el diagnóstico y la propuesta. Legitimación: consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros en administracion@aysinnova.es. Te respondemos en 24-48 horas laborables.

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