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Cumplimiento normativo

Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Asesorías fiscales y contables, despachos, inmobiliarias, joyerías o concesionarios: si tu actividad está en el artículo 2 de la Ley 10/2010, el SEPBLAC puede exigirte manual de prevención, diligencia debida con tus clientes, formación y, en muchos casos, examen externo anual. Te confirmamos si eres sujeto obligado y preparamos todo lo que te aplica.

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Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa

¿Estoy obligado?

¿Está tu actividad sujeta a la Ley 10/2010?

La Ley 10/2010 exige a determinados profesionales y empresas identificar a sus clientes, conocer el origen y la finalidad de las operaciones y establecer controles para detectar actividades sospechosas.

La normativa incluye, entre otros, a determinadas entidades financieras, promotores e intermediarios inmobiliarios, auditores, contables externos, asesores fiscales y otras actividades relacionadas en su artículo 2. No todas las obligaciones se aplican de idéntica forma a todos los sujetos.

Los controles pueden comprender identificación formal y titularidad real, examen de operaciones, conservación documental, comunicaciones legalmente exigibles y medidas internas de prevención. La falta de adecuación puede generar consecuencias sancionadoras.

En AYS Innova analizamos las obligaciones de cada sujeto obligado y le ayudamos a implantar medidas de diligencia debida, documentación y formación, con un enfoque ajustado al riesgo y a las particularidades de su sector.

¿Te hace falta?

Probablemente eres sujeto obligado si…

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.

  • Prestas servicios de asesoría fiscal, contabilidad externa o auditoría.
  • Intermedias en compraventas o alquileres de inmuebles por encima de los umbrales legales.
  • Comercias con joyas, metales preciosos, obras de arte, vehículos o bienes de alto valor cobrados en efectivo.
  • Constituyes sociedades, actúas como administrador por cuenta de terceros o gestionas fondos de clientes.
  • Un banco o un cliente te ha pedido tu manual de prevención y no lo tienes.
  • ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.

Qué incluye nuestro servicio de prevención del blanqueo

1 · Diagnóstico y evaluación del riesgo

Verificamos la condición de sujeto obligado y analizamos clientes, servicios, canales, operaciones y exposición al riesgo.

2 · Manual y procedimientos internos

Diseñamos las políticas y medidas de diligencia debida, identificación, control y conservación de documentación que correspondan.

3 · Formación y actualización

Asesoramos en la formación de las personas afectadas y en la revisión de controles, incluido el examen externo cuando sea exigible.

Sanciones y riesgos

Sanciones y controles del SEPBLAC

La Ley 10/2010 tipifica como infracción grave no disponer de manual, no identificar al titular real o no formar a los empleados, con multas desde 60.000 €; las muy graves parten de 150.000 € y pueden llegar al 10 % del volumen de negocio. Las sanciones se publican.

El SEPBLAC y los colegios profesionales realizan inspecciones periódicas a asesorías y despachos. La documentación de diligencia debida de cada cliente y los registros de formación son lo primero que se pide.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo

1

Diagnóstico gratuito

Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.

2

Propuesta cerrada

Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.

3

Implantación

Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.

4

Seguimiento

Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.

¿A quién va dirigido?

Para quién es el servicio

Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.

Asesorías y despachos profesionales

Asesorías fiscales, contables y despachos sujetos a la norma.

Sector inmobiliario

Promotores inmobiliarios e intermediarios obligados.

Otros sujetos obligados

Empresas y entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

No. Primero debe comprobarse si encaja en las categorías de sujetos obligados y qué exigencias concretas le resultan aplicables.

Son las medidas para identificar al cliente y al titular real, conocer la relación de negocios y realizar el seguimiento correspondiente.

No. Hay condiciones y excepciones; la exigencia debe estudiarse en cada entidad.

Solo las operaciones sospechosas o las que la norma obliga a comunicar sistemáticamente. El manual define cuándo y cómo, y el órgano de control interno es quien decide. Te formamos para identificarlas.

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Adaptación al RGPD y LOPDGDD

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Solicita información

¿Eres sujeto obligado? Te lo confirmamos

Analizamos tu actividad y te indicamos las medidas y documentos que necesitas para cumplir con las obligaciones aplicables.

  • Comprobación de tu condición de sujeto obligado
  • Manual y procedimientos ajustados a tu riesgo
  • Formación de las personas afectadas

¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es

  • Responsable: AYS INNOVA, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y enviarte el diagnóstico y la propuesta. Legitimación: consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros en administracion@aysinnova.es. Te respondemos en 24-48 horas laborables.

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