Cumplimiento normativo
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Asesorías fiscales y contables, despachos, inmobiliarias, joyerías o concesionarios: si tu actividad está en el artículo 2 de la Ley 10/2010, el SEPBLAC puede exigirte manual de prevención, diligencia debida con tus clientes, formación y, en muchos casos, examen externo anual. Te confirmamos si eres sujeto obligado y preparamos todo lo que te aplica.
Desde 2011 · Más de 1.600 empresas y entidades · Desde Galicia para toda España y Europa
¿Estoy obligado?
¿Está tu actividad sujeta a la Ley 10/2010?
La Ley 10/2010 exige a determinados profesionales y empresas identificar a sus clientes, conocer el origen y la finalidad de las operaciones y establecer controles para detectar actividades sospechosas.
La normativa incluye, entre otros, a determinadas entidades financieras, promotores e intermediarios inmobiliarios, auditores, contables externos, asesores fiscales y otras actividades relacionadas en su artículo 2. No todas las obligaciones se aplican de idéntica forma a todos los sujetos.
Los controles pueden comprender identificación formal y titularidad real, examen de operaciones, conservación documental, comunicaciones legalmente exigibles y medidas internas de prevención. La falta de adecuación puede generar consecuencias sancionadoras.
En AYS Innova analizamos las obligaciones de cada sujeto obligado y le ayudamos a implantar medidas de diligencia debida, documentación y formación, con un enfoque ajustado al riesgo y a las particularidades de su sector.
¿Te hace falta?
Probablemente eres sujeto obligado si…
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, pide el diagnóstico gratuito: te decimos qué te aplica y qué no, sin compromiso.
- Prestas servicios de asesoría fiscal, contabilidad externa o auditoría.
- Intermedias en compraventas o alquileres de inmuebles por encima de los umbrales legales.
- Comercias con joyas, metales preciosos, obras de arte, vehículos o bienes de alto valor cobrados en efectivo.
- Constituyes sociedades, actúas como administrador por cuenta de terceros o gestionas fondos de clientes.
- Un banco o un cliente te ha pedido tu manual de prevención y no lo tienes.
- ¿No estás seguro? Lo comprobamos en una llamada de 15 minutos. Si no te aplica, te lo decimos y no te lo vendemos.
Qué incluye nuestro servicio de prevención del blanqueo
1 · Diagnóstico y evaluación del riesgo
Verificamos la condición de sujeto obligado y analizamos clientes, servicios, canales, operaciones y exposición al riesgo.
2 · Manual y procedimientos internos
Diseñamos las políticas y medidas de diligencia debida, identificación, control y conservación de documentación que correspondan.
3 · Formación y actualización
Asesoramos en la formación de las personas afectadas y en la revisión de controles, incluido el examen externo cuando sea exigible.
Sanciones y riesgos
Sanciones y controles del SEPBLAC
La Ley 10/2010 tipifica como infracción grave no disponer de manual, no identificar al titular real o no formar a los empleados, con multas desde 60.000 €; las muy graves parten de 150.000 € y pueden llegar al 10 % del volumen de negocio. Las sanciones se publican.
El SEPBLAC y los colegios profesionales realizan inspecciones periódicas a asesorías y despachos. La documentación de diligencia debida de cada cliente y los registros de formación son lo primero que se pide.
Cómo trabajamos
Del diagnóstico al seguimiento, con un interlocutor fijo
1
Diagnóstico gratuito
Una reunión o videollamada para conocer tu actividad, tu plantilla y lo que ya tienes hecho.
2
Propuesta cerrada
Alcance, calendario y cuota cerrada según plantilla y actividad. Sin sorpresas después.
3
Implantación
Documentación, procedimientos y formación de las personas que tienen que aplicarlos.
4
Seguimiento
Revisión periódica, consultas durante el año y apoyo si llega un requerimiento o una incidencia.
¿A quién va dirigido?
Para quién es el servicio
Cuota cerrada según plantilla y actividad, que te confirmamos tras el diagnóstico gratuito. Reunión en nuestras oficinas de Santiago o Vigo, o por videollamada en toda España y Europa.
Asesorías y despachos profesionales
Asesorías fiscales, contables y despachos sujetos a la norma.
Sector inmobiliario
Promotores inmobiliarios e intermediarios obligados.
Otros sujetos obligados
Empresas y entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cualquier empresa debe tener un manual de prevención?
No. Primero debe comprobarse si encaja en las categorías de sujetos obligados y qué exigencias concretas le resultan aplicables.
¿Qué es la diligencia debida?
Son las medidas para identificar al cliente y al titular real, conocer la relación de negocios y realizar el seguimiento correspondiente.
¿Siempre se exige un examen externo?
No. Hay condiciones y excepciones; la exigencia debe estudiarse en cada entidad.
¿Hay que comunicar operaciones al SEPBLAC?
Solo las operaciones sospechosas o las que la norma obliga a comunicar sistemáticamente. El manual define cuándo y cómo, y el órgano de control interno es quien decide. Te formamos para identificarlas.
Solicita información
¿Eres sujeto obligado? Te lo confirmamos
Analizamos tu actividad y te indicamos las medidas y documentos que necesitas para cumplir con las obligaciones aplicables.
- Comprobación de tu condición de sujeto obligado
- Manual y procedimientos ajustados a tu riesgo
- Formación de las personas afectadas
¿Prefieres hablar? 600 911 803 · lunes a viernes, 8:00 a 15:00 · administracion@aysinnova.es
