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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 6.000 euros a una empresa por grabar las conversaciones de una de sus empleadas. Unos audios que se utilizaron para justificar el posterior despido disciplinario de la trabajadora.

La grabación de las conversaciones se llevó a cabo a través del sistema de videovigilancia del local donde la empleada trabajaba. La empresa alegó una conversación con una clienta como causa en la carta de despido. Ello motivó una denuncia de la extrabajadora, que solicitó declarar su despido improcedente por falta de aviso y justificación de dicho sistema de grabación.

La AEPD no ha dado por válidas las alegaciones de la empresa, que argumentó una “caída del rendimiento laboral” y “un mal uso de la maquinaria” por parte de la exempleada. También recuerda que la grabación de las conversaciones de los empleados está prohibida en lugares destinados al descanso, como los comedores, aseos o análogos. En el resto de las instalaciones ha de estar justificado por ser «relevantes» para la seguridad de las instalaciones, bienes o servicios; atendiendo siempre al principio de proporcionalidad e información para no vulnerar la intimidad de trabajadores y clientes.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes.

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