LSSICE
LSSICE: LEY 34/2002 DE 11 DE JULIO DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
En la LSSI-CE, se establecen las obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones de aquellas empresas y particulares en general que tienen una página Web o que operan por Internet. También regula expresamente el envío de correos electrónicos con fines comerciales.
![](https://aysinnova.es/wp-content/uploads/2019/12/compras.jpg)
Al objeto de cumplir con este marco normativo, de obligado cumplimiento, AYS Innova ofrece nuestros servicios profesionales de adaptación de su página Web a la LSSI-CE.
Le garantizamos:
- Un sistema de adaptación, sencillo y asequible económicamente, y permanentemente asistido por un equipo de consultores especializados, que controlan el proceso de su sitio Web, según el tipo de servicios que esta ofrece.
- Reforzar su marca con un certificando de cumplimiento; evitando posibles sanciones económicas a su empresa*.
La gran mayoría de páginas Web, recogen información personal y confidencial que debe ser tratada con la normativa oficial, de ahí la obligatoriedad de adaptar su empresa a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y así, evitarle también posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Las principales obligaciones de la LSSICE son:
- Obligación de Informar, mostrar en la página web:
– Denominación social, NIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
– Datos de inscripción Registral (Registro Mercantil, de Asociaciones, de Sociedades Laborales y Cooperativas o el Registro público que corresponda para adquirir personalidad jurídica).
– Si la actividad está sujeta a una autorización administrativa, los datos de dicha autorización y del órgano competente encargado de su supervisión.
– Códigos de conducta a los que se esté adherido y manera de consultarlos electrónicamente.
– Precios de los productos o servicios que se ofrecen.
- Comunicar el nombre de dominio de la empresa al Registro Mercantil u otro Registro público en el que esté inscrita.
- Si realiza contratos on-line, indicar:
– Trámites que deben seguirse para contratar on-line.
– Condiciones generales del contrato.
- Confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.
- Si se hace publicidad por correo electrónico o mensajes SMS:
– Indicar claramente la identificación del anunciante.
– Identificar claramente el mensaje publicitario con la palabra «publicidad».
– Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario (excepto si ya es cliente).
– Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.
- Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales:
– Identificarlas como tales
– Indicar claramente las condiciones de participación.
- Si es un operador de telecomunicaciones, proveedor de acceso a Internet.
(ISP), o presta servicios de alojamiento de páginas de terceros o de buscador en Internet:
– Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
– Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con la legislación vigente.
A continuación se detallan en una tabla el tipo de sanciones existentes:
SANCIÓN | CUANTÍA ECONÓMICA |
---|---|
MUY GRAVE | De 150.001 € a 600.000 € |
GRAVE | De 30.001 € a 150.000 € |
LEVE | Hasta 30.000 € |