La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa con 5.000 euros por captar audio a través de las cámaras como medio de control laboral.
La parte reclamante expone en el local de la empresa existe una cámara de videovigilancia asociada a una alarma, que se utiliza como medio de control laboral de su puesto de trabajo, captando imágenes y audio, sin haber sido informado previamente del tratamiento de sus datos vinculados a dicha cámara.
De acuerdo con el el artículo 4.1 del RGPD, la imagen física y la voz de una persona, son datos de carácter personal.
Según doctrina del Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 10/04/2000 (2000/98), dictada en el rec. núm. 4015/1996: «La grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes».
En todo caso, los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos acerca de esta medida (artículo 89.1 de la LOPDGDD).
Se entiende como una medida desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida ya que se tiene en cuenta que la captación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad.
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