Nueva Ley de CANAL DENUNCIA: en JUNIO SE ACABA EL PLAZO para algunas de las empresas obligadas

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La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha impuesto la obligación de implantar canales internos de denuncia en ciertas entidades.

En JUNIO se AGOTA el PLAZO para que se adapten las empresas con más de 250 trabajadores, las que entren en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública

¿QUÉ ES UN CANAL DENUNCIA?

Un Canal de Denuncias es un medio que permite comunicar, de manera confidencial, las actividades y conductas potencialmente irregulares que se están produciendo en una organización.  

Para lograr crear este canal, es necesario el desarrollo de los procedimientos para la gestión de las denuncias y la confidencialidad de la información. La figura del Delegado de Protección de Datos es muy recomendable en estos procesos.

ENTIDADES OBLIGADAS

SECTOR PÚBLICO

Todas las Administraciones Públicas, estatales o locales, así como aquellas asociaciones o corporaciones vinculadas al sector público.

SECTOR PRIVADO

– Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.    

– Personas jurídicas en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.  

Personas jurídicas que desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes, mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.  

– Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones.

GESTIÓN DEL CANAL DENUNCIA

El Canal de Denuncia:

  • Será público y totalmente accesible, garantizando la confidencialidad del informante.
  • Deberá nombrarse a un Responsable del Sistema (que se comunicará a la Autoridad de Protección del Informante), y es muy recomendable la Designación de un Delegado de Protección de Datos.  
  • Existirá una Política general del Canal, así como un procedimiento de gestión interno de las denuncias y un registro de las mismas.  
  • El Canal será único, englobando todos los canales internos operativos preexistentes.
PLAZOS DE IMPLANTACIÓN

Las empresas con más de 250 trabajadores, las que entren en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública tendrán hasta junio de 2023.  

Para empresas con más de 50 empleados (hasta 249), y para los municipios con menos de 10.000 habitantes, hasta el 1 de diciembre 2023.

RÉGIMEN SANCIONADOR

La Ley contempla sanciones de hasta 300.000€ en caso de personas físicas y de hasta 1.000.000€ para las personas jurídicas, en función de la gravedad de la infracción.

Adicionalmente, las empresas podrán perder el derecho a subvenciones, a beneficios fiscales y a contratar con el sector público durante un plazo de tres años.

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