Fichaje facial sin consentimiento: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a una empresa a pagar 46.000€

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado extinguida la relación laboral de una trabajadora y ha condenado a una empresa a abonarle 46.266,90 €, al apreciar incumplimientos graves de la empresa. La Sala mantiene, además, una indemnización adicional de 7.501 € por daños morales vinculados a la vulneración de derechos fundamentales.

Según los hechos recogidos en la información publicada, la trabajadora (identificada como “Laura”), solicitó la rescisión contractual por retrasos reiterados en el pago del salario, y el conflicto se agravó por la implantación de un sistema de fichaje por reconocimiento facial instalado el 9 de marzo de 2023 . En primera instancia, un Juzgado de lo Social de Vigo ya había fijado 7.501 € por la lesión de derechos fundamentales al reconocer este sistema como desproporcionado.

El TSXG, al valorar el recurso de la empresa, confirma la sentencia e impone 46.266,90€ a la empresa por incumplimiento contractual. El Tribunal razona que el reconocimiento facial exige una base de licitud conforme al art. 6.1 RGPD y, tratándose de biometría orientada a identificar de forma unívoca, debe superar las exigencias aplicables a categorías especiales de datos (art. 9 RGPD), sin que en este caso se apreciase necesidad ni alternativa menos intrusiva descartada (como el fichaje mediante tarjeta). Concluye que se vulneraron los derechos a la propia imagen y a la protección de datos.

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