La Unión Europea ha dado un nuevo giro a su regulación tecnológica con la entrada en vigor, el 27 de julio de 2026, del Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial. La reforma ha simplificado algunas obligaciones del Reglamento de IA y ha aplazado hasta el 2 de diciembre de 2027 la aplicación de determinadas normas para sistemas de alto riesgo, pero no ha concedido a las empresas una carta blanca para utilizar algoritmos sin control. Las obligaciones de transparencia previstas para determinados sistemas de IA comenzarán a aplicarse en 2026 y la protección de los datos personales continúa plenamente sometida al RGPD.
En este nuevo escenario, el Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) se ha convertido en una figura central. Cuando una empresa introduce herramientas de IA en recursos humanos, atención al cliente, videovigilancia, análisis de comportamiento, selección de candidatos o elaboración de perfiles, el DPO debe participar desde el inicio para comprobar la legitimidad del tratamiento, la calidad y procedencia de los datos, la información facilitada a las personas, la seguridad del sistema y la posible necesidad de realizar una evaluación de impacto. El RGPD exige que el DPO sea involucrado de forma adecuada y oportuna en todas las cuestiones relativas a datos personales, supervise el cumplimiento y asesore sobre dichas evaluaciones.
Las empresas que incorporen IA sin informar previamente a su DPO pueden descubrir demasiado tarde que han enviado información confidencial a proveedores externos, utilizado datos sin una base jurídica suficiente o implantado decisiones automatizadas imposibles de explicar. En la era de la inteligencia artificial, contar con un DPO especializado ya no es solamente una garantía de cumplimiento: es una barrera preventiva frente a riesgos legales, reputacionales y empresariales.
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