Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual: crear perfiles falsos o revelar datos se penará con cárcel

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Acaba de publicarse la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Una norma con importantes novedades penales en cuanto al consentimiento, y con muchas implicaciones en el ámbito de la protección de datos.

DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El artículo 18.3 de la Ley Orgánica 10/2022 establece que, quienes conozcan alguna situación de violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales, podrán comunicar a las autoridades de protección de datos tales hechos para que se tomen las acciones de investigación oportunas.

El artículo 50 detalla que la Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet; y que, en caso de que se desarrollen actuaciones judiciales, se protegerá en todo momento la intimidad y privacidad de la víctima, pudiendo acordar quelas vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO PENAL

  • Se modifica el artículo 172 ter.5 del Código Penal:

Se establece que el uso de imágenes de otra persona sin esta hubiera prestado consentimiento con el fin de realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier otro medio de difusión pública, generando una situación de acoso, hostigamiento o humillación a la víctima, será castigado con pena de presión de tres meses a un año y una multa de seis a doce meses.

  • Se introduce el artículo 194 bis:

La revelación o cesión de imágenes o grabaciones audiovisuales de la persona afectada a terceros obtenidas en su domicilio o cualquier otro lugar, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, podrá castigarse con penas de prisión de un año.

– Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En el caso de que sea el cónyuge o una persona unida por una relación de afectividad, aún sin convivencia, las penas serán impuestas en su mitad superior, igual que en el supuesto de tratarse de un menor de edad, una persona con discapacidad o los hechos se hayan cometido con una finalidad lucrativa.

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