Cuatro cosas que es probable que hagas en Whatsapp y que son ilegales

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Whatsapp se ha convertido en la principal aplicación de mensajería, con más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo. Es más, se estima que cada día se envían más de 100.000 millones de mensajes; siendo utilizada de forma frecuente por más de un 80% de los españoles.

Esta aplicación tiene un uso tanto personal como empresarial, por lo que está presente en todos los ámbitos de nuestra vida; bien sea para hablar con amigos y familiares, como para concertar una reunión con un cliente. Ahora bien, la cercanía que Whatsapp nos proporciona no nos debe confundir, ya que en todo momento sigue siendo una herramienta en la que se intercambian datos personales.

El incumplimiento de la legislación de Protección de Datos resulta habitual en esta plataforma, principalmente en cuatro situaciones constitutivas de infracción y/o delito:

  • El envío de capturas de pantalla con conversaciones privadas sin el consentimiento de la otra persona

La difusión de datos en internet está sujeta a la normativa de protección de datos.

En concreto, una práctica muy común como son las capturas de pantalla tiene graves implicaciones, ya que en ellas se visualizan conversaciones que pueden contener datos personales o identificar a una persona.

Además de la infracción por protección de datos, puede llegar a lesionarse el derecho al honor y a la intimidad de la persona titular de los datos, lo que generaría la posibilidad de solicitar una reclamación por daños y perjuicios.

  • La difusión de imágenes, audios o vídeos de una tercera persona sin su consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha impuesto sanciones económicas a particulares por difundir contenido de terceras personas sin su permiso. Por el ejemplo, una situación muy grave se produce al compartir fotografías íntimas de una persona sin su consentimiento.

Además de la infracción por protección de datos y de la posible lesión al derecho al honor y a la intimidad, en determinados casos podría incurrirse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

  • Crear un grupo de WhatsApp profesional sin pedir autorización

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. Para añadir a una persona a un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo.

  • Crear un grupo de WhatsApp corporativo con miembros que no se conocen entre sí

Esta acción se equipara al envío de un correo electrónico sin copia oculta.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento, ya que quedaban expuestos datos como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil.

En estos casos la mejor opción es la creación de una lista de difusión.

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