La obligación de tener un «PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL» en tu empresa

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PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

El protocolo de acoso laboral es un plan que debe contemplar aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa (físico o psicológico). Este documento de actuación debe recoger los mecanismos de denuncia y sanción de los trabajadores que tengan este tipo de comportamientos.

La implantación y funcionamiento de un protocolo de acoso laboral es una OBLIGACIÓN para todas las empresas, INDEPENDIENTEMENTE DEL TAMAÑO DE LA PLANTILLA. Está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4), así como en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48).

Además, con la reciente regulación sobre los Planes de Igualdad y su adopción en marzo de 2022 por empresas de más de 50 trabajadores, la Inspección de Trabajo está realizando más investigaciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral completo y operativo.

¿CÓMO ELABORAR E IMPLANTAR ESTE PROCOLO?

Para la elaboración e implantación de este protocolo lo ideal es contar un asesoramiento especializado en la materia. En AYS Innova ya formamos parte del Pacto Digital para la Protección de las Personas de la Agencia Española de Protección de Datos y su canal de denuncia, y contamos con una dilatada experiencia en el desarrollo de documentación legal y empresarial.

La fase de implantación se llevará a cabo en las siguientes fases:

  • Diagnóstico de situación.
  • Designación de la comisión instructora o de la persona instructora para recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al procedimiento.
  • Desarrollo de la normativa interna y de las medidas preventivas.
  • Establecimiento de los canales y procedimientos internos para realizar denuncias.
  • Divulgación de estas medidas a la plantilla/ concienciación.
¿QUÉ SUCEDE SI NO TENGO ESTE PROTOCOLO EN MI EMPRESA?

El acoso laboral es una acción constitutiva de delito, que contempla penas de prisión. En estos casos, si una empresa no cumple con su obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

Si la empresa incumple con sus obligaciones de actuación frente a estas situaciones, y la víctima formula, además, denuncia ante los tribunales, habría que sumar la indemnización impuesta por el tribunal a la empresa.

Junto a ello, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

¿DEBO TENER TAMBIÉN UN «PLAN DE IGUALDAD»?

Aunque el Protocolo de Acoso Laboral es obligatorio para todas las empresas, el Plan de Igualdad es obligatorio para determinado tipo de organizaciones, aunque voluntario para todas. En caso de elaborar un Plan de Igualdad, el Protocolo de Acoso de incluiría en el mismo.

La obligatoriedad de los Planes de Igualdad se ha establecido en función de la dimensión de la empresa (en diferentes plazos):

  • 2020: Empresas y entidades con +150 personas trabajadoras
  • 2021: Empresas y entidades con +100 personas trabajadoras
  • Último plazo marzo de 2022:  Empresas y entidades con + 50 personas trabajadoras 

Para el resto de empresas/ entidades es VOLUNTARIO, salvo que se vean obligadas por convenio colectivo o una autoridad laboral se lo exija por circunstancias sobrevenidas.

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Pídenos una valoración sin compromiso para cumplir con todos los requisitos en materia de protección de datos y seguridad de la información.

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