La Inspección de Trabajo está solicitando el Protocolo de Desconexión Digital a las empresas

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Hace unas semanas publicamos el artículo «La obligación (y necesidad) de un «Protocolo de Desconexión Digital» en tu empresa«, en donde hacíamos mención a la importancia que un Protocolo de Desconexión Digital tiene para el cumplimiento de la protección de datos en una empresa.

Hoy, sin embargo, queremos abordar otra perspectiva. La importancia de un Protocolo de Desconexión Digital va más allá de la privacidad, afectando al ámbito de la salud de los trabajadores; y, por tanto, tiene implicaciones respecto de la prevención de riesgos laborales.

El Criterio Técnico 104/2021, de 13 de abril de 2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, se estructura en torno a tres actuaciones inspectoras:

  • GESTIÓN PREVENTIVA: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá solicitar, entre otros documentos, la existencia de una política interna para garantizar el derecho a la desconexión digital, de conformidad con el art. 88 LO 3/2018 y art. 20 bis ET.
  • PROTECCIÓN ANTE RIESGOS PSICOSOCIALES: En este segundo bloque, la ITSS comprobará la situación de los trabajadores y determinará ante qué situación se encuentran (situaciones de violencia y acoso en el trabajo, estrés laboral relativo a la ordenación del tiempo de trabajo y desconexión digital, fatiga informática…).
  • CONTROL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Este punto se refiere a las actuaciones que la empresa ha tomado ante supuestos en que la salud del trabajador se haya visto dañada.

Las acciones inspectoras darán lugar a un informe que se remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informando sobre la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial y la enfermedad que sufre el trabajador.

En materia de vulneración de derechos de las personas trabajadoras, relativas a la jornada, al derecho a la dignidad, intimidad o de desconexión digital, las sanciones que se podrían imponer serían de hasta 6.250 euros por infracción grave y de hasta 187.515 euros en los supuestos de infracción muy grave.

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