La AEPD solicita información a las Comunidades Autónomas sobre el uso del certificado de vacunación

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La Agencia Española de Protección de Datos envía un requerimiento de información a algunas comunidades donde, para acceder a ciertos establecimientos, es necesario un certificado de vacunación o en su defecto, una prueba diagnóstica negativa. La Agencia quiere comprobar la licitud de esta medida.

Galicia es, por ahora, la única comunidad donde dicho certificado (o en su defecto, una prueba diagnóstica negativa) ya es obligatorio para acceder al interior de bares y restaurantes en los Ayuntamientos con alta incidencia de contagios.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia denegó la medida cautelarísima solicitada por una asociación de empresarios para que suspendiese la exigencia de presentar el certificado para acceder a establecimientos de ocio y restauración en los ayuntamientos con una tasa de incidencia alta.

El TSXG destaca que en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objecto de impugnación, “subyace el interés de evitar aglomeraciones de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes, procurando garantizar su contención»

En el auto, el TSXG no entra a valorar los argumentos de la asociación respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, «en el que no cabe oír a la administración autonómica».

Por el contrario, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el de Cantabria y Andalucía, dejan sin efecto el uso del certificado para la hostelería.

La AEPD por su parte, se muestra preocupada por el uso de los certificados ya que «la utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la COVID-19 implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la vacunación no es obligatoria, que hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna.»

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