El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El objetivo del Gobierno es actualizar el marco sancionador a las últimas disposiciones europeas, tras cinco años de la aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), y el gran número de denuncias y sanciones que se están produciendo en la actualidad.
Los principales cambios son los siguientes:
- La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
- La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
- La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.
La reforma más importante a nivel práctico es la del nuevo artículo 53 bis LOPDGDD:
«Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.»
En definitiva, los artículos modificados de la LOPDGDD son los siguientes: 50; 53 bis; 64; 65.4; 65.5; 66.1; 67.2; 75, 77.2, y la Disposición Adicional 23.
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