La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar una infografía en donde señalan varias de las conscuencias que pueden tener conductas de intimidación, discriminación o vejación a través de internet realizadas por menores.
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. La publicación sin consentimiento de información sensible de una persona (imágenes, audios, vídeos o información de carácter sexual o violenta que permita identificarla) a través de Internet supone una infracción de la normativa de protección de datos.
⚠️ De la sanción económica por infracción a la normativa de protección de datos impuesta a menores de edad (mayores de 14 años) responden solidariamente sus padres, madres o tutores.
- RESPONSABILIDAD CIVIL. Los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad como consecuencia de estas conductas (delictivas y no delictivas) dan lugar a responsabilidad civil patrimonial.
⚠️ Como en el caso anterior, de la responsabilidad civil patrimonial responden los padres, madres o tutores.
- RESPONSABILIDAD PENAL. Los menores de edad (mayores de 14 años) también responden por los delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, las amenazas o el descubrimiento y revelación de secretos, que se aplican a los casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying.
- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. Estas conductas dan lugar a responsabilidad disciplinaria cuando se producen en los centros escolares (acoso, intimidación, humillación, ofensas graves, discriminación o violencia a otros alumnos o profesores realizadas a través de Internet). Se pueden imponer medidas correctivas que van desde la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito a la suspensión del derecho de asistencia al centro o la expulsión del alumno o alumna.
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