Sanción de 1.000€ por difundir datos de un compañero de trabajo en un grupo de WhatsApp

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a un trabajador por compartir en un grupo de WhatsApp de 31 personas datos de carácter personal de un compañero de trabajo.

Los hechos parten de una reclamación de un trabajador cuando éste se percata de que su nombre, apellidos, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento y filiación sindical han sido compartidos por un grupo de trabajo sin su consentimiento.

La AEPD destaca que WhatsApp es un medio de mensajería en el que se pueden comunicar datos personales, del tal modo que en este tipo de aplicaciones es de plena aplicación la legislación de protección de datos.

En consecuencia, en vista de las pruebas documentales aportadas, la autoridad de control considera que los hechos ason constitutivos de infracciónpor vulneración del art. 5.1 c) del RGPD; imponiendo una sanción administrativa de 1.000 euros al reclamado.

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