Las asesorías son entidades que tratan datos personales habitualmente, ya que llevan a cabo la gestión fiscal, contable, laboral o legal de muchos ciudadanos. Por ello, su compromiso a la hora de adoptar medidas técnicas y organizativas debe ser total, pues deben garantizar la privacidad y la seguridad de la información en todo momento.
HECHOS
Con fecha de 30/06/2020, se interpuso reclamación ante la Agencia de Protección de Datos («AEPD») contra una asesoría (fiscal, laboral y contable), con sede en Barcelona.
Los hechos parten de una solicitud que la asesoría recibió de un cliente en junio de 2020, por medio de correo electrónico, en donde se solicitaba una documentación para llevar a cabo unos trámites ante Hacienda. Así, cuando la asesoría le envió al cliente un documento por este medio, este vio que aparecían datos personales de un tercero (de otro cliente de la asesoría).
El 05/08/2020 y el 31/08/2020 se le solicita a la asesoría, por parte de la AEPD, una serie de informes para la investigación, tanto sobre las causas que motivaron la incidencia, como sobre las medidas adoptadas, a fin de que no se produzcan situaciones similares. Requerimiento al que la asesoría no atendió, por lo que el 25/01/2021 se inició procedimiento sancionador.
INFRACCIÓN COMETIDA
El Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (“RGPD”) establece, en su artículo 5, los principios de “integridad y confidencialidad” en el tratamiento de datos personales. Unas premisas que no se han respetado en el presente hecho, pues no se ha respetado la confidencialidad de los datos [artículo 5.1 letra f) del RGPD].
Además, la AEPD también incide en la seguridad del tratamiento, reflejada en el artículo 32 del RGPD, en donde se deberían haber adoptado las medidas técnicas necesarias en función del riesgo (véase la seudonimización o el cifrado de los datos personales), así como haberse aplicado las medidas organizativas de notificación y corrección necesarias.
Se atiende a los siguientes factores para graduar la sanción:
- Alcance local del tratamiento y afectación de una única persona por la conducta infractora.
- Entidad con manejo habitual de datos personales..
- Necesidad de reclamación por ausencia de medidas técnicas y/o organizativas.
- Ausencia de cooperación con la autoridad de control.
- No existe dolo, aunque sí una grave falta de diligencia.
- La entidad reclamada es una pequeña empresa.
SANCIÓN
Por todo lo expuesto, la AEPD decide sancionar a la asesoría reclamada por una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 letra a) del mismo cuerpo legal, con una multa de 2000 euros.
Además, por una infracción del artículo 32.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 letra a) del RGPD, a la asesoría le corresponde una multa de euros 1000 euros.
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PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO
Artículo 5.1 letra f) RGPD:
«1. Los datos personales serán:
(…)
f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).»
Artículo 32 RGPD:
«1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.»
CONDICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 83.4 letra a) RGPD:
«4. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43; (…)»
Artículo 83.5 letra a) RGPD:
«5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9; (…)»
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RESOLUCIÓN AEPD – PROCEDIMIENTO Nº: PS/00483/2020
Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).