«Protocolo de desconexión digital»: una importante obligación empresarial

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Los avances tecnológicos de los últimos años han provocado modificaciones estructurales en las relaciones laborales. La «interconectividad digital» ha supuesto que una gran parte de los escenarios de trabajo se hayan desplazado hacia escenarios externos. Por ello, el lugar y el tiempo de trabajo han dejado de ser estancos, diluyéndose en una realidad compleja que puede llegar a mezclar, en un ambiente de conectividad permanente, las obligaciones laborales con las relaciones personales y familiares. Es por ello que se han venido configurando nuevos derechos que garanticen a las personas trabajadoras los aspectos básicos de su vida, poniendo límites a las ocupaciones laborales. Hoy hablamos de la «desconexión digital».

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL «PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL»

El Protocolo de Desconexión digital es un elemento clave para definir la política Interna y la cultura de la organización, permitiendo al personal disfrutar de su vida privada una vez finalizada su jornada laboral (sin tener que estar atento a reuniones, correo electrónico, llamadas…). Es importante tener en cuenta que la desconexión digital no es obligatoria para la actividad de los trabajadores; esto es, si quieren, por voluntad propia, pueden trabajar fuera del horario laboral; eso si, no pueden recibir respuesta empresarial hasta el día hábil posterior.

Para ello, antes de empezar a desarrollar ningún protocolo, hay que sentarse a negociar con los representantes de los trabajadores (en su caso, Comité de empresa), aunque no es preceptivo llegar a un acuerdo. Aquí vuelve a cobrar importancia el establecimiento de un canal de comunicación para quejas, reclamaciones o sugerencias.

ANÁLISIS PREVIO

En primer lugar, hay que valorar los diferentes aspectos de la organización que pueden ser susceptibles de entrar en el ámbito de la desconexión digital.

  • Calendario laboral de la empresa/ festividades empresariales.
  • Duración de la jornada laboral (más allá de ella no debe haber comunicación laboral).
  • Permisos laborales/ vacaciones retribuidas.
  • Excedencias y reducción de jornada.
  • Teletrabajo (descansos…).
  • Otros.

También habrá que valorar las conductas que pueden producir situaciones que atenten contra este derecho.

  • Llamadas telefónicas fuera de la jornada laboral de superiores o compañeros.
  • Correos electrónicos fuera de la jornada laboral de superiores o compañeros.
  • Localización por parte de la empresa (sin acuerdo).
  • Monitorización de la actividad (común en teletrabajo).
  • Otros.

DESARROLLO DEL PROTOCOLO

1. CLÁUSULA INTRODUCTORIA.

Legislación aplicable y finalidad/ objetivos del protocolo.

2. «MAPA» DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA.

Departamentos o puestos de trabajo en los que se han detectado problemas relativos a la desconexión digital.

3. MEDIDAS A ADOPTAR.

Exposición de soluciones a los problemas detectados. También es posible una evaluación del «tecnoestrés» por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

4. ACCIONES DE IMPLANTACIÓN/ FORMACIÓN/ SENSIBILIZACIÓN.

Explicación al personal del derecho que les corresponde, de las medidas adoptadas, así como de las posibilidades tecnológicas que tienen para hacer más eficiente y sencillo el trabajo.

5. COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Una posibilidad que está en auge es la creación de un canal de comunicación entre la empresa – empleado para la notificación de incidencias. Además, los responsables empresariales deberán hacer un seguimiento del protocolo por si es necesario actualizarlo ante nuevas circunstancias que se presenten.

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PROTECCIÓN DE DATOS – GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

Artículo 88 LOPDGDD:

«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas«.

LEGISLACIÓN LABORAL

Artículo 20 bis Estatuto de los Trabajadores:

«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

Artículo 18 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia:

«1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso«.

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LEGISLACIÓN VIGENTE:

Protección de Datos

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

Normativa laboral

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Ley de Teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).

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