NO.
Recordemos que la IMAGEN es un DATO PERSONAL y se necesita el CONSENTIMIENTO de las personas que aparecen en las fotos o vídeos para poder difundirlas. No vale de palabra, salvo que esté grabado; debe ser una aceptación explícita.
Si ejercemos como monitores u organizadores en campamentos o actividades de verano, tenemos que tener en cuenta que SIEMPRE habrá de existir aceptación para hacer fotografías o vídeos y su posterior difusión (sin importar el medio; en webs, revistas, grupos de whatsapp, redes sociales…). Deberemos habilitar esta opción en el formulario de recogida de datos, y tratarlos según conste en cada ficha particular (aceptan o no). De este modo, compartir imágenes en las que aparecen otras personas requiere contar con la aprobación del titular de la imagen. Si las personas son menores de 14 años, el consentimiento lo darán los titulares de la patria potestad o tutela.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho publicaciones en donde explica lo habitual que resulta la captación de imágenes en actividades escolares o de ocio. Pero la realidad es que si se comparten esas imágenes o vídeos sin autorización o con alguna otra causa que legitime su difusión, se está cometiendo una ilegalidad.
Así, cuando una persona no esté de acuerdo con la publicación por parte de otra persona de una foto o vídeo en la que resulte identificable puede ejercitar el derecho de supresión que el Reglamento General de Protección de Datos le reconoce. Para ello debe dirigirse al responsable para solicitar su eliminación a través de un medio que permita acreditarlo. Si dicho responsable no responde en el plazo establecido o la persona afectada considera que la respuesta no ha sido adecuada, puede presentar una reclamación a la AEPD para que ampare su derecho de supresión.
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