El Gobierno ha reconocido el «derecho al olvido oncológico»: los contratos que apliquen restricciones a quienes hayan padecido cáncer serán nulos

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El «derecho al olvido oncológico» es el derecho a que no se solicite información que tenga en cuenta que una persona tuvo un cáncer para pedir un préstamo, contratar un seguro de vida o, incluso, acceder a un puesto de trabajo. Así se recoge en una resolución del Parlamento Europeo que marca como límite el año 2025 para que los países europeos lo regulen.

El Gobierno acaba de modificar mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la normativa de consumidores y la Ley de Contrato de Seguro para hacer efectivo el «derecho al olvido oncológico»; estableciéndose:

a) Que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.

b) La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

c) Para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

En todos los casos, el derecho al olvido oncológico implica que deben haber transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

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