¿Podemos instalar una «mirilla» digital que grabe las zonas comunes del edificio? ¡Cuidado!

Compartir en Redes:

La creciente popularidad de las mirillas digitales en las comunidades de propietarios en España ha generado un debate sobre la legalidad de su uso, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales. Un caso reciente, tratado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ilustra los desafíos legales que pueden surgir al instalar estos dispositivos.

En un incidente concreto, un ciudadano presentó una reclamación ante la AEPD argumentando que su vecino había instalado una mirilla digital sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. Esta mirilla no sólo grababa el descansillo común sino también la puerta de acceso a la vivienda del reclamante. Dado que el vecino no respondió a un burofax solicitando la retirada de la mirilla, el caso fue llevado a la AEPD para su evaluación.

La AEPD determinó que la instalación de la mirilla digital constituía una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por falta de una base de legitimación para el tratamiento de imágenes captadas. Como resultado, se impuso una multa administrativa de 300 euros al propietario de la mirilla, y se ordenó la retirada o reorientación del sistema para evitar la captura de imágenes de zonas comunes o de la vivienda vecina.

La AEPD ha emitido varias resoluciones sobre la instalación de sistemas de videovigilancia, enfatizando la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos personales. En particular, se subraya la importancia de contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios y la necesidad de un tratamiento de imágenes proporcionado y justificado.

_________________________

Pídenos una valoración sin compromiso para asesorarte con la protección de datos de tu empresa.

Loading


Compartir en Redes:
Abrir WhatsApp
1
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?