Plan de Igualdad en la empresa, obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022

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¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

Un Plan de Igualdad es el conjunto de medidas encaminadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Se trata de un documento estratégico en el que se deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, así como las acciones para su consecución, y el sistema para el seguimiento y evaluación en el tiempo.

Normativa aplicable:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Real Decreto legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro, así como la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A DESARROLLAR UN PLAN DE IGUALDAD?

La obligatoriedad de los Planes de Igualdad se ha establecido en función de la dimensión de la empresa (en diferentes plazos):

  • 2020: Empresas y entidades con +150 personas trabajadoras.
  • 2021: Empresas y entidades con +100 personas trabajadoras.
  • 7 DE MARZO 2022:  Obligatorio en empresas y entidades con + 50 PERSONAS TRABAJADORAS.

Un Plan de Igualdad también es obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla.
  • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
¿Y EN LAS EMPRESAS EN LAS QUE NO ES OBLIGATORIO TENER UN PLAN DE IGUALDAD?

Aunque no haya obligación de tener un Plan de Igualdad, todas las empresas deben tomar medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Una de estas medidas, que suele integrarse en el Plan de Igualdad, es la aprobación de un Protocolo de Acoso Laboral, como detallamos en el artículo La obligación de tener un «PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL» en tu empresa.

¿Y SI ESTAMOS ANTE UN GRUPO DE EMPRESAS?

En los grupos de empresas puede existir un Plan de Igualdad único, o uno para varias empresas del grupo. Esto dependerá de que la actividad sea similar, así como por los convenios colectivos aplicables.

Las medidas del plan son iguales para todos los centros de la empresa, aunque se pueden adoptar acciones especiales para determinados centros en función del diagnóstico que se obtenga en cada uno de ellos.

¿CUÁLES SON LAS FASES DE UN PLAN DE IGUALDAD?

1. Inicio de proceso, compromiso empresarial y designación de los intervinientes. Los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras, así que habrá que constituir una comisión negociadora.

2. Diagnóstico de situación y negociación de medidas.

3. Desarrollo del Plan de Igualdad.

4. Aprobación, registro e implantación.

5. Seguimiento y evaluación.

¿HAY QUE REGISTRAR EL PLAN DE IGUALDAD?

No basta con elaborar un Plan de Igualdad, sino que este deberá ser implementado, tras su difusión entre los trabajadores.

También deberá registrarse. El registro del plan de igualdad deberá realizarse obligatoriamente en un registro público (Registro de convenios y acuerdos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o de una comunidad autónoma con un registro habilitado a tal efecto).

SI ESTOY OBLIGADO Y NO DISPONGO DE UN PLAN DE IGUALDAD, ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad puede alcanzar los 225.018 euros.

Además de sanciones accesorias como la pérdida de las ayudas o bonificaciones de las que estuviera disfrutando la empresa por un periodo de tiempo tasado por la autoridad laboral.

REQUISITO OBLIGATORIO PARA ACCEDER A LOS FONDOS EUROPEOS

El programa «Next Generation EU» para repartir los fondos de recuperación europeos, en donde España recibirá 140.000 millones de euros, exigirá a las empresas cumplir con una serie de requisitos para poder optar a estas ayudas. Así, los proyectos que se presenten deberán cumplir con cuatro ejes de actuación: transformación digital, transición ecológica, cohesión social y territorial, e igualdad. No disponer de un Plan de Igualdad supondrá quedarse sin opciones de recibir financiación.

Pero no sólo afecta a los fondos de recuperación europeos, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública. También será valorable positivamente en la concesión de subvenciones públicas.

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