Desde AYS INNOVA hemos hablado en varias ocasiones de la OBLIGATORIEDAD en la implantación y funcionamiento de un PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL para TODAS LAS EMPRESAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL TAMAÑO DE LA PLANTILLA.
El Protocolo de Acoso Laboral es un plan que debe contemplar aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa (físico o psicológico). Este documento de actuación debe recoger los mecanismos de denuncia y sanción de los trabajadores que tengan este tipo de comportamientos.
Por ello, cumplir con los procedimientos recogidos en un Protocolo de Acoso Laboral resulta esencial para que empresas y administraciones puedan salvaguardar la confidencialidad de los denunciantes:
- Habilitar un canal/ buzón de denuncia confidencial.
- Designar una Persona Instructora y otra Suplente para gestionar las denuncias.
- Informar a los trabajadores de la aprobación del Protocolo de Acoso Laboral, trasladándoles las conductas tipificadas como acoso y los mecanismos para denunciar.
- En caso de que se presente una denuncia, realizar las investigaciones oportunas dentro de los plazos previstos, y salvaguardar la identidad de la persona denunciante.
- Si existen pruebas de acoso laboral, adoptar las sanciones oportunas.
La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar una resolución sancionadora (procedimiento 00428/2021), en donde varias personas denunciadas solicitaron y obtuvieron copia del expediente por acoso; siendo revelados el DNI y la dirección postal de la persona denunciante. Infracción, pues, del artículo 5.1 letra c) del RGPD, principio de minimización.
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En AYS INNOVA somos especialistas en la elaboración y gestión de Protocolos de Acoso Laboral.
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