Desde el pasado 2 de febrero, han entrado en vigor en la Unión Europea las primeras normas del Reglamento de Inteligencia Artificial, estableciendo que su uso en la contratación de personal es considerado de alto riesgo. Con ello, se prohíben prácticas como el análisis de expresiones faciales, tono de voz o comportamiento emocional durante entrevistas, así como la evaluación de candidatos en función de su actividad en redes sociales o características personales protegidas como la edad, género o etnia. La norma busca garantizar procesos de selección justos y libres de sesgos.
Las empresas y departamentos de recursos humanos que utilicen IA en sus procesos de reclutamiento deberán asegurarse de que los sistemas cumplen con los requisitos del reglamento. Esto implica exigir a los proveedores transparencia y documentación sobre el funcionamiento del algoritmo, así como la garantía de que ha sido entrenado con datos representativos y no discriminatorios. Además, se establece la obligatoriedad de la intervención humana en las decisiones para evitar que el proceso dependa exclusivamente de sistemas automatizados.
El incumplimiento de estas normativas podría acarrear fuertes sanciones económicas para las empresas que usen IA de manera indebida en la contratación de personal. La legislación busca asegurar que la tecnología se utilice de manera ética y responsable, evitando la reproducción de discriminaciones históricas y garantizando que las herramientas de IA se alineen con los valores de transparencia, equidad y no discriminación en el ámbito laboral.
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