La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a un restaurante por grabar a sus clientes mientras comían y por no cumplir con la normativa sobre carteles informativos de videovigilancia. La denuncia señalaba que el establecimiento grababa la totalidad del local, incluyendo las mesas, sin informar correctamente a los trabajadores ni a los clientes. Además, en el proceso se descubrió que las grabaciones se almacenaban durante 14-15 meses, incluso con audio, sin justificación legal.
La AEPD determinó que la grabación de las mesas carece de justificación, ya que afecta directamente a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de los clientes. La agencia aplicó el principio de minimización de datos del RGPD y concluyó que el interés del establecimiento en la seguridad no prevalece sobre el derecho de los comensales a disfrutar de su tiempo de ocio sin vigilancia. Por otro lado, el cartel de videovigilancia incumplía la normativa al hacer referencia a la derogada Ley Orgánica 15/1999 y no incluir información clara sobre el tratamiento de las imágenes, lo que supuso una segunda infracción.
Finalmente, el restaurante se acogió a la doble reducción de sanción al asumir su responsabilidad y pagar de forma anticipada, lo que redujo la multa a 3.000 euros. La AEPD recuerda que la videovigilancia en los establecimientos solo está permitida en zonas justificadas, como la entrada o la caja registradora, y siempre cumpliendo con la normativa vigente del RGPD y la LOPDGDD.
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