La Audiencia de Madrid ha condenado a una filial de supermercados Eroski a indemnizar con 30.000 euros a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, por la difusión de un vídeo en donde la expresidenta estaba siendo registrada por un hurto de cremas. La Audiencia considera que la empresa “incumplió sus obligaciones de custodia y conservación de la grabación, en cuanto no adoptó las medidas adecuadas, como la destrucción de las mismas o entrega a la autoridad competente”.
Recordemos que la filtración del vídeo del hurto de cremas (que se remontaba al año 2011) provocó la dimisión de Cifuentes de su cargo de presidenta autonómica. Y, aunque la grabación de dicho suceso era lícita, esa conservación y posterior difusión, argumenta el tribunal, vulnera «el derecho fundamental a la intimidad de la demandante«, afectando a “la dignidad y esfera más profunda de la personalidad”.
Esta sentencia es importante, en cuanto se reafirma que las grabaciones de videovigilancia tienen un recorrido completo; desde su captación, pasando por su conservación y protección hasta su eliminación. Todas las fases son importantes, y su mala gestión implica que derechos fundamentales pueden ser dañados, por lo que un adecuado asesoramiento técnico resulta fundamental.
_____________________________
Pídenos una valoración sin compromiso para cumplir con todas las obligaciones en materia de protección de datos personales.