Sanción de 10.000 euros a una empresa que organizó una fiesta infantil, por la publicación de vídeos en las Historias de Instagram (con una duración de 24 horas), en los cuales se mostraban menores reconocibles sin el consentimiento de sus tutores legales.
El problema surgió cuando la madre de una niña de 4 años que asistió a una fiesta organizada por esta empresa descubrió que se habían tomado y publicado imágenes de la celebración en Instagram, incluyendo a su hija, sin ningún tipo de consentimiento de los padres/ tutores legales.
La madre intentó resolver la situación contactando con la empresa a través de Instagram para solicitar que las imágenes fueran eliminadas o que se ocultaran las caras de los niños. Sin embargo, la empresa no respondió a su solicitud. Posteriormente, la madre denunció el incidente a la AEPD, argumentando que la empresa había ignorado su solicitud de eliminación y alegando que la publicación se eliminó automáticamente después de 24 horas, debido a la configuración de las «historias» de Instagram.
La AEPD recuerda que la imagen física de una persona es un dato personal según el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La acción producida infringe, pues, el artículo 6.1 del RGPD que se refiere a la «licitud del tratamiento» al no contar con consentimiento previo. Además, según el artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, aquellos que desarrollen actividades en las que participen menores deben garantizar su protección en internet, incluyendo la necesidad de consentimiento para la difusión de sus imágenes en las redes sociales. Como resultado, la AEPD impuso una sanción de 10.000 euros a la empresa, tomando en cuenta el agravante de que las imágenes difundidas eran de menores de edad.
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