Pueden producirse situaciones en las que un padre, madre o tutor legal quiera conocer el expediente académico (notas) de sus hijos/as, pero resulta que éstos ya han cumplido la mayoría de edad. Es entonces cuando podemos llegar a pensar que hacer tal consulta no es posible. Atentos, porque existen excepciones.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe para tratar de dar respuesta a una consulta planteada por parte de una universidad con relación a si deben comunicar datos relativos a las calificaciones, matrículas y becas a los progenitores que lo soliciten.
La AEPD entiende que cada caso es único y debe examinarse de forma particular. Partiendo de este punto, habrá que valorar qué prevalece, si el interés legítimo de quien solicita los datos, o el derecho de protección de datos del alumno a oponerse.
Por lo que han venido determinando varios tribunales, prevalece el derecho de los padres, madres o tutores a tener acceso a la información académica, siempre que mantengan económicamente a sus hijos e hijas.
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