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¿Es el fin de las llamadas comerciales y del #spam telefónico? Desde luego, nunca se había estado tan cerca. A partir del próximo 29 de junio la nueva Ley General de Telecomunicaciones, concretamente su artículo 66.1 b), recogerá el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial a menos que exista consentimiento previo del mismo.

De este modo, previamente a realizar cualquier comunicación comercial deberán consultarse las listas de exclusión publicitaria como la lista Robinson (artículo 23 LOPGDD), y contar con el consentimiento previo de los usuarios para llevar a cabo dichas llamadas comerciales:

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: […]

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Además del consentimiento, pues, tenemos una excepción clara que es que exista una relación contractual previa (debe darse igualmente, la posibilidad al destinatario de no recibir más llamadas).

Una nueva regulación que se diferencia de la anterior en que antes era posible realizar llamadas comerciales y que los usuarios se opusieran posteriormente. Ahora será necesario contar con una base de legitimación antes de realizar dicha llamada.

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