Resolución importante: sanción de 5.000€ a un menor (16 años) por amenazar con publicar fotos íntimas de una menor (13 años)

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a un menor (16 años) por chantajear a otra (13 años) con la publicación de imágenes íntimas si no le enviaba más fotografías de este tipo a través de los chats que mantenían en Instagram y WhatsApp.

Esta sanción es relevante por sus implicaciones, ya que no se sanciona la difusión del contenido en sí, sino que la AEPD entiende que lo que es sancionable es el hecho de tratar y conservar las imágenes íntimas de la menor. Un caso claro de sexting.

En el artículo ¿Cuál es la responsabilidad de los menores y de sus padres por los actos cometidos en internet?, ya explicamos que los progenitores deberán afrontar la sanción en caso de que el menor no tenga solvencia económica.

En este tipo de conductas la AEPD es totalmente implacable, ya que los menores constituyen una parte especialmente vulnerable de la sociedad. Esta resolución es especialmente destacable porque la Agencia argumenta que «en ningún momento se establece que, para que se pueda aplicar el RGPD, sea necesario que el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero (…) En el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento), son causa suficiente para la aplicación del RGPD».

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