La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a una empresa textil por subir a su perfil de Instagram la foto de una clienta con uno de sus vestidos (Expediente nº EXP202104917).
En la fotografía denunciada podían verse a dos personas, un hombre y una mujer, posando y con la cara tapada por un círculo negro (aunque la reclamante pudo reconocerse al ver su vestido de boda).
En el proceso sancionador, la empresa denunciada alegó en todo momento que no existía identificación de las personas, aunque la AEPD ha concluido que se cometió una infracción muy grave al subir la fotografía sin consentimiento expreso; y, por tanto, produciéndose un tratamiento ilícito [artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD)].
Asimismo, se concluyó que la fotografía fue subida para que la clienta procediese al abono del vestido; siendo borrada de Instagram una vez pagado.
La AEPD destaca que para que cualquier tipo de dato personal (en donde se incluyen las fotografías y la voz), pueda subirse a internet o a cualquier otro medio, debe contarse con alguna de las causas del legitimación del RGPD. La identificación de las personas, según la normativa de protección de datos, no debe producirse de forma directa ni indirecta.
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