¿Grabar la zona de descanso de los trabajadores? La AEPD sanciona a una empresa con 10.000€

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La videovigilancia de negocios e instalaciones es cada vez más habitual. La seguridad se ha compartido en un elemento esencial de las organizaciones, de tal modo que la grabación de zonas de atención al público o de lugares de gestión y almacenamiento es parte de la operativa diaria de muchas empresas. Una acción correcta, pero que tiene muchos límites para proteger los derechos de las personas que son grabadas, tanto de clientes como trabajadores.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS CLIENTES

  • La videovigilancia debe estar señalizada, con un cartel en el que se detallen los derechos de protección de datos de los clientes que son grabados, así como la posibilidad de consulta de la Política de Privacidad de la organización.
  • Indicar el plazo y realizar un borrado efectivo de las imágenes una vez transcurridos 30 días, salvo que sean necesarias para una investigación judicial.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS TRABAJADORES

  • Al igual que en el caso de los clientes, informar a los trabajadores de la existencia de videovigilancia, así como de los derechos que le corresponden. Esto se debe llevar a cabo, además de la cartelería correspondiente, mediante la firma de una autorización de videovigilancia, en donde el trabajador conoce la finalidad específica de dicha videovigilancia (control laboral, seguridad, etc), y acepta la misma para el desempeño de su trabajo.

IMPORTANTE. La aceptación de la videovigilancia laboral no es absoluta, sino que ciertos lugares están excluidos por pertenecer a la intimidad de los trabajadores.

Esto es lo que ha vulnerado un supermercado, que ha sido sancionado con 10.000 euros por la AEPD por grabar la zona de descanso y cambio de ropa de los trabajadores [zonas reservadas sin causa justificada. Se trata de una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD; conducta negligente grave].

La resolución señala que: “las pruebas aportadas permiten constar una grabación permanente del cuarto de control en dónde se observa al reclamante almorzando a la par que cambiándose el uniforme de trabajo”.

La instalación de cámaras de seguridad ha de responder al principio de proporcionalidad (artículos 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y 89.1 de la LOPDGDD).

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Sanción completa: Procedimiento Nº: PS/00337/2021

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