La hostelería de Galicia ha reabierto la última semana de febrero en gran parte de la comunidad (30% de aforo en interior y 50% en terraza).
Ahora mismo, el comité sanitario está pendiente de ver cómo evolucionan semanalmente los datos de la pandemia para adoptar nuevas decisiones. No obstante, una de las medidas que va a implantarse desde ya el 5 de marzo es la obligación de los locales hosteleros de mostrar en un cartel el aforo permito y un código QR para rastreos.
HOSTELEROS
El cartel con el QR y los datos de aforo para los hosteleros puede obtenerse a través de la web –Turespazo–. Los propietarios del local deberán registrarse en la página web para acceder a la herramienta. Ahí, el hostelero podrá seleccionar los establecimientos que tenga a su cargo y hacer una declaración de capacidad máxima, para saber los límites que tiene (la aplicación permite calcular la capacidad máxima del establecimiento en base a su superficie y fase sanitaria).
Una vez indicados los datos y guardados los cambios, se generará el cartel, que variará según el tipo de local (tamaño, con o sin terraza…). Además, el propietario podrá elegir el idioma oficial en el que los quiere.
En caso de que un usuario del establecimiento no disponga de la aplicación –Passcovid-, el local podrá disponer de QR personalizados, a fin de para permitir la rastreabilidad en caso de detección de casos positivos.
No se podrán hacer listados con datos personales sin consentimiento de los titulares.
INSPECCIONES
- Concellos con tres o menos efectivos: visita semanal por local.
- Concellos de hasta 20.000 habitantes, con más de tres efectivos: dos visitas semanales.
- Más de 20.000 habitantes: dos visitas a la semana, y «especial vigilancia» en fines de semana y festivos.
CLIENTES
Los clientes (aún si obligatoriedad) pueden registrar su estancia en locales hosteleros y añadirlos a una lista en la aplicación PassCovid. Este listado permanecerá guardado durante diez días.
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Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).