5 de marzo: registro QR obligatorio para la hostelería de Galicia

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La hostelería de Galicia ha reabierto la última semana de febrero en gran parte de la comunidad (30% de aforo en interior y 50% en terraza).

Ahora mismo, el comité sanitario está pendiente de ver cómo evolucionan semanalmente los datos de la pandemia para adoptar nuevas decisiones. No obstante, una de las medidas que va a implantarse desde ya el 5 de marzo es la obligación de los locales hosteleros de mostrar en un cartel el aforo permito y un código QR para rastreos.

HOSTELEROS

El cartel con el QR y los datos de aforo para los hosteleros puede obtenerse a través de la web Turespazo. Los propietarios del local deberán registrarse en la página web para acceder a la herramienta. Ahí, el hostelero podrá seleccionar los establecimientos que tenga a su cargo y hacer una declaración de capacidad máxima, para saber los límites que tiene (la aplicación permite calcular la capacidad máxima del establecimiento en base a su superficie y fase sanitaria).

Una vez indicados los datos y guardados los cambios, se generará el cartel, que variará según el tipo de local (tamaño, con o sin terraza…). Además, el propietario podrá elegir el idioma oficial en el que los quiere.

En caso de que un usuario del establecimiento no disponga de la aplicación –Passcovid-, el local podrá disponer de QR personalizados, a fin de para permitir la rastreabilidad en caso de detección de casos positivos.

No se podrán hacer listados con datos personales sin consentimiento de los titulares.

carteles
«De la Passcovid al QR: así te registrarás al entrar en un bar en Galicia» (Diario La Región)

INSPECCIONES

  • Concellos con tres o menos efectivos: visita semanal por local.
  • Concellos de hasta 20.000 habitantes, con más de tres efectivos: dos visitas semanales.
  • Más de 20.000 habitantes: dos visitas a la semana, y «especial vigilancia» en fines de semana y festivos.

CLIENTES

Los clientes (aún si obligatoriedad) pueden registrar su estancia en locales hosteleros y añadirlos a una lista en la aplicación PassCovid. Este listado permanecerá guardado durante diez días. 

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Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

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