La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una sanción de 5.000 euros a un casal catalán que colgó en sus cuentas de Facebook e Instagram vídeos en los que aparecía una menor.
La madre de la menor, al tener constancia de lo sucedido, interpuso una reclamación ante la AEPD, denunciando que el centro había compartido en internet imágenes de su hija sin contar con su autorización previa. En concreto, en el vídeo publicado se mostraba a la menor jugando con otros menores y protestando por una decisión arbitral con la que no estaba conforme. La denunciante señaló que se atentaba contra la honra y la reputación de la niña.
El procedimiento fue admitido a trámite y la resolución final señala que se ha vulnerado el derecho de la menor a su imagen física, que fue compartida en redes sin consentimiento alguno de su responsable legal.
Recordemos que la imagen física de una persona es considerada un dato personal bajo protección del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que para su tratamiento es necesario que exista una base legal de legitimación, como es el consentimiento.
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