La AEPD obliga a un abuelo a borrar de Facebook las fotos de su nieto tras la reclamación de la madre

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a un hombre a retirar de Facebook las fotos de su nieto, menor de 14 años, tras una reclamación interpuesta por madre del niño. El reclamado tiene 10 días para borrar las imágenes y enviar prueba de ello a la madre y la Agencia.

La madre argumentó que ella ostenta la patria potestad, aportando copia del certificado de defunción del progenitor, y que el reclamado es el abuelo del menor, por lo que la AEPD aceptó la tramitación de la solicitud.

El abuelo, por su parte, ha expresado que subió las imágenes hace años con el consentimiento verbal del padre. No obstante, la madre respondió que no existe «un consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad».

Hemos de tener en cuenta que el derecho de los menores prevalece siempre y en donde la privacidad tiene un máximo protagonismo, especialmente en esta era de redes sociales y difusión. El consentimiento es el núcleo de todo tratamiento de datos, y no contar con esa aprobación puede derivar en sanciones, incluso dentro de la misma familia.

Como ejemplo, recientemente se han sancionado a dos dos escuelas deportivas, una de esquí y otra de gimnasia rítmica, por subir a sus perfiles en redes sociales imágenes de sus alumnos en las clases sin un consentimiento expreso de las familias. A la primera se le interpuso una sanción de 10.000 euros y a la segunda, de 4.000.

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