Una enfermera entra en prisión por acceder a la historia clínica de una compañera

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha confirmado la pena de prisión a una enfermera por acceder (18 veces) al historial clínico de una compañera (enfermera), sin su consentimiento, y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar este acceso.

HECHOS

El caso se remonta al día 3 de julio de 2014, momento desde el cual la condenada accedió, en 18 ocasiones (hasta el 2 de septiembre de 2015), a la historia clínica de una compañera, también enfermera. Ello fue posible porque en el ordenador de la condenada se había instalado el programa médico “MEDORA”, y la misma tenía conocimiento de las claves informáticas para su acceso.

Una vez hubo conocimiento de tales hechos (la acusada descubrió una enfermedad de su compañera), éstos fueron denunciados ante la Audiencia Provincial de León, que concluyó que la acusada había utilizado su condición de funcionaria pública para acceder a datos salud de la víctima, sin mediar autorización ni motivo asistencial alguno. El tribunal recuerda que los datos de salud son datos especialmente protegidos por el artículo 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

SENTENCIA

La Audiencia Provincial de León condenó a la acusada a una pena de prisión de 2 años y 9 meses; a una pena de inhabilitación absoluta durante 6 años; así como a la obligación de indemnizar a la víctima con 4.000 euros en concepto de daño moral por la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto, por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

APELACIÓN

La condenada interpuso recurso de apelación ante el TSJCYL, en donde solicitó su absolución ante la falta de pruebas concluyentes sobre la autoría de los hechos.

No obstante, una vez analizado el caso, el Tribunal concluye que la sentencia debe ser confirmada por sus propios fundamentos, ya que la prueba de los accesos es suficiente para acreditar la autoría directa de la recurrente.

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