La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios en donde su presidenta accedió al sistema de videovigilancia para difundir sin consentimiento las imágenes de un vecino por WhatsApp.
Las grabaciones se realizaron en la zona común de acceso/salida de la comunidad. Esas imágenes se distribuyeron por WhatsApp por parte de la presidenta de la comunidad, que accedió al cuarto donde se encontraba el sistema de videovigilancia para obtenerlas. Dichas grabaciones fueron compartidas por los vecinos en un grupo, vertiendo expresiones despectivas hacia el vecino que había sido grabado.
La AEPD establece en la resolución que la comunidad de propietarios ostenta la condición de “responsable del tratamiento” de las imágenes, con independencia de que el acceso a dichas imágenes lo haya hecho la presidenta sin motivo fundamentado. Es decir, la responsabilidad recae en toda la comunidad de propietarios.
Por todo ello, la AEPD concluye que se ha producido un acceso ilegal a las imágenes del sistema de videovigilancia, considerando estos hechos constitutivos de una infracción por vulneración del artículo 5.1 letra f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con una sanción de 2.000 euros.
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