Una sentencia del Juzgado de lo social nº2 de Alicante ha reconocido una indemnización de 6.251 euros a un trabajador que fue objeto de un tratamiento biométrico ilícito por parte de su empresa.
El centro de trabajo capturó la imagen de sus 470 trabajadores para usos promocionales en redes sociales, pero las utilizó mediante un sistema de reconocimiento facial para controlar el cumplimiento de su jornada laboral, infringiendo así la normativa de protección de datos personales.
La empresa abonó voluntariamente 12.000 euros tras una sanción propuesta por la AEPD, y el trabajador demandó adicionalmente una indemnización por daños y perjuicios, siendo reconocida una indemnización por daños morales de 6.251 euros.
El EDPB (Comité Europeo de Protección de Datos) ha clarificado que tanto la «autenticación» como la «identificación» son tratamientos biométricos, y ambos deben realizar una evaluación de riesgos previa y cumplir con las excepciones del art. 9.2 RGPD para levantar la prohibición general de tratar datos biométricos.
Esta sentencia es pionera en España y podría abrir un camino para futuras demandas de indemnización en casos de infracciones de la normativa de protección de datos en el entorno laboral.
Recordemos el reciente caso de Mercadona y su uso de cámaras de reconocimiento facial, que resultó en un pago de 2.000.000 euros tras un procedimiento sancionador por la AEPD. Es por ello que un asesoramiento de protección de datos especializado se vuelve necesario antes de utilizar este tipo de tecnologías (y hacerlo de forma adecuada).
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