Un año desde la nueva LOPD en España: derechos digitales y obligaciones de confidencialidad.

Compartir en Redes:

La aprobación del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (“RGPD”), supuso una nueva forma de entender la privacidad en el conjunto de la Unión Europea. Por una parte, se consolidó el consentimiento expreso como base legitimadora para el tratamiento de datos personales y, por otra, se reforzaron los derechos de las personas y las garantías para el ejercicio de los mismos. Todo ello implicó la asunción de mayores obligaciones de confidencialidad y seguridad por parte de los Responsables (y Encargados) de la información. También un control más constante de las actividades de tratamiento; exigiéndose una actitud proactiva en el desempeño de las funciones diarias.

En este sentido, España, desde el 25 de mayo de 2018, al igual que el resto de países de la Unión, tuvo que cumplir con esta norma de aplicación directa. No obstante, con el fin de armonizar la legislación española con lo dispuesto en el RGPD, se aprobó por el Congreso la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”).

Esta nueva Ley Orgánica derogaba la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto-ley 5/2018, desarrollando el contenido del RGPD; regulando tratamientos específicos; derechos digitales; un nuevo régimen sancionador; procedimientos de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos… y suponiendo, por tanto, importantes novedades para los ciudadanos , así como obligaciones para el sector público y privado.

Se puede decir que ha sido un año con luces y sombras, ya que las estadísticas indican que sólo 1 de cada 5 empresas cumplen con la nueva legislación en protección de datos. Además, las resoluciones de la AEPD han ido pasando de un carácter meramente informativo (apercibimientos), a la imposición de sanciones por todo tipo de incumplimientos, y para todo tipo de empresas.

Aún así, la lectura positiva de estos últimos 365 días, es que han aparecido en escena nuevos derechos como el derecho a la desconexión laboral, a la educación digital, al testamento digital, a la intimidad en el uso de sistemas de geolocalización…, etc. Es más, se ha delimitado el consentimiento de los menores de edad (reforzando su protección en internet), y se ha acentuado el deber de informar a los interesados sobre los tratamientos en los que está o puede estar inmerso, garantizando la exactitud de sus datos personales.

******************************************

NOVEDADES DE LA LOPDGDD PARA:

Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

Loading


Compartir en Redes:
Abrir WhatsApp
1
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?