Sanción de 4.000€ a una abogada por enviar una sentencia por WhatsApp sin anonimizar

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El uso de Whatsapp se ha convertido en una herramienta de trabajo para empresas y autónomos, donde es habitual compartir información y contactar con clientes. No obstante, su uso conlleva una serie de responsabilidades, especialmente en el ámbito de la privacidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a una abogada por difundir a través de WhatsApp una resolución judicial sin censurar los datos personales de las partes.

El reclamante (una de las partes que aparecían en la sentencia) tuvo conocimiento del envío de la documentación -en formato PDF- a través de WhatsApp por parte de la abogada, que hizo el envío para promocionarse profesionalmente. Un envío que se hizo sin autorización, y sin censurar ningún dato personal.

En este sentido, la AEPD una vez recibidas las pruebas y analizado el caso, ha impuesto a la abogada la sanción de 4.000 euros por la comisión de dos infracciones, una del artículo 5.1 f) del RGPD (“ha vulnerado el principio de integridad y confidencialidad”), y otra del artículo 6 del mismo texto legal (no ha habido causa de legitimación del tratamiento, por lo que el tratamiento de datos personales ha sido ilícito).

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Pídenos una valoración sin compromiso para cumplir con todas las obligaciones en materia de protección de datos personales.

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