Sanción de 10.000 euros a un PARTICULAR por grabar y difundir en redes sociales un vídeo de una persona en estado de embriaguez

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 10.000 euros a un particular. Según la denuncia, alrededor de las 3:00 de la mañana, una persona en evidente estado de embriaguez fue grabada sin su consentimiento por un desconocido desde su vehículo.

El vídeo, que dura 1 minuto y 35 segundos, muestra claramente el rostro del afectado, permitiendo su identificación. Posteriormente, este material fue difundido a través de WhatsApp, Facebook, Instagram, Twitter y YouTube, a modo de mofa.

La AEPD ha señalado que la difusión del video en redes sociales sin una base jurídica que legitime el tratamiento de la imagen del afectado constituye una infracción del artículo 6.1 del RGPD. La víctima, en el vídeo, se encontraba en una situación delicada, sujetándose a una papelera debido a su estado. La AEPD ha enfatizado que no se contaba con el consentimiento del individuo para grabar o compartir el video, lo que agrava la situación.

Esta sanción, que no es la primera a particulares, lanza un aviso y una seria advertencia en el uso de datos personales. Compartir fotografías, grabar vídeos o pasar datos de otras personas por correo electrónico, Whatsapp… sin consentimiento, puede tener importantes consecuencias en caso de que la persona afectada denuncie.

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