¿Puede denunciarte un vecino por instalar un videoportero? Sí, y te contamos por qué

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Los videoporteros inteligentes con wifi, detección de movimiento y reconocimiento facial son cada vez más habituales. Algo que parece muy útil y seguro, pero, ¿tiene consecuencias si un vecino te denuncia a Protección de Datos? Depende del uso que le demos.

Hemos de recordar que la imagen de una persona es un dato personal si permite identificarla. Su tratamiento está sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Dicho esto, en la videovigilancia hay que diferenciar el ámbito público (grabación al exterior) del personal (uso doméstico dentro de la vivienda):

– Las cámaras que se encuentran dentro de un domicilio están exentas de la normativa.

En el momento en el que una cámara graba el exterior de la vivienda es necesario cumplir con algunos requisitos:

  • La cámara debe instalarse sin captar la vía pública ni las viviendas próximas.

  • Debe colocarse un cartel de aviso de que la zona está siendo videovigilada. En el cartel debe identificarse claramente al responsable y la forma de contacto para el ejercicio de derechos.

  • Las imágenes grabadas han de ser eliminadas a los 30 días.

  • El acceso a las imágenes debe limitarse al propietario, quien no puede usarlas para ningún fin distinto, salvo autorización policial o judicial.

Llegados a este punto, cabe preguntarse en qué posición se encuentran los nuevos videoporteros conectados, y lo cierto es que están en una posición intermedia. Su uso doméstico se mezcla con la captación de imágenes de terceras personas (cuando pasan por delante), incluso reconociendo facialmente a la persona que llama. Es más, logran captar la vía pública y la puerta del vecino/ rellano (en edificios). Algunos dispositivos con estas funciones son, por ejemplo, el Ring Video Doorbell (Amazon) o el Nest Doorbell (Google).

Con todo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está archivando las denuncias que se presentan en estos casos por otros vecinos, al asumir su uso doméstico. Eso sí, con ciertas condiciones. Se exime a los videoporteros de tener que cumplir la normativa sobre protección de datos siempre y cuando «la utilización se limite a su función de verificar la identidad de la persona que llamó al timbre así como facilitar el acceso a la vivienda». Una de las líneas que estos dispositivos no deben cruzar es que graben de forma constante. De hecho, desde la AEPD se recomienda desactivar el modo grabación cuando el propietario está en su domicilio.

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Pídenos una valoración sin compromiso para cumplir con todos los requisitos en materia de protección de datos y seguridad de la información.

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