Protección de datos en la «vuelta al cole». Respondemos a dudas frecuentes de familias y docentes

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Con el inicio del mes de septiembre y el regreso a las clases, a las familias y el personal docente se le presentan algunas dudas sobre el tratamiento que debe hacerse de los datos personales de los menores. Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de orientaciones a las preguntas más frecuentes en estas fechas:

¿Pueden los centros colocar en los tablones de anuncios las listas del alumnado admitido?

. El centro tiene que informar si existe un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se valoran y puntúan determinadas circunstancias.

Sólo podrá estar publicada en los tablones de anuncios del interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. Esta publicación deberá recoger sólo el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la familia.

Cuando ya no sean necesarios estos listados hay que retirarlos, aunque el centro podrá conservarlos por si se plantean reclamaciones.

¿Se puede publicar el menú del alumnado en el comedor del centro?

Se pueden publicar los diferentes menús, ya que puede existir alumnado con necesidades alimentarias especiales por razones de salud o religión, pero sin que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos o alumnas y su menú correspondiente.

El centro sí podrá disponer de esos listados para el uso de los mismos por su servicio de comedor interno, pero sin darles publicidad.

¿Se pueden publicar los datos de los beneficiarios de becas, subvenciones y otras ayudas públicas?

Pueden publicar esta información para informar a los beneficiarios, indicando el importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios de las becas.

En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el DNI. Como mucho, se publicará el nombre, apellidos y 4 cifras de DNI de manera aleatoria.

Si los criterios de las ayudas implican conocer categorías especiales de datos hay que valorar y analizar individualmente si esto podría afectar a la esfera íntima de la persona, en el caso de que, por ejemplo, se ponga de manifiesto su capacidad económica o su situación de riesgo de exclusión social.

Cuando ya no sean necesarios estos listados, hay que retirarlos.

¿Pueden los centros captar imágenes del alumnado durante las actividades escolares?

Los centros están legitimados para grabar imágenes como parte de la función educativa, pero deben disponer del consentimiento de los interesados/as o de sus padres o tutores para otros fines, como la difusión del centro o sus actividades.

También es posible la toma de imágenes del alumnado en eventos escolares para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. El acceso tiene que ser seguro, con previa identificación y autenticación.

Quienes acceden a las imágenes no pueden publicarlo en Internet.

¿Puede un docente grabar imágenes del alumnado para una actividad escolar?

Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza, pueden realizar ejercicios que impliquen la grabación de imágenes del alumnado, pero solo pueden ser accesibles para quienes estén involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.

En ningún caso se puede difundir de forma abierta en Internet. En el caso de que esto ocurra, el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.

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