El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la NUEVA LEY 2/2023 DE PROTECCIÓN A INFORMANTES. Una norma que obliga a Empresas y Administraciones Públicas a implementar CANALES DE DENUNCIA.
¿QUÉ ES UN CANAL DENUNCIA?
Un Canal de Denuncias es un medio que permite comunicar, de manera confidencial, las actividades y conductas potencialmente irregulares que se están produciendo en una organización, y que puedan suponer un incumplimiento de las normas internas y/o la posible comisión de un delito penal.
Para ello, es necesario la creación de políticas y procedimientos documentados para la gestión de denuncias y la confidencialidad de la información (ejercicio de derechos, protección del informante…). La figura del Delegado de Protección de Datos es muy recomendable en estos procesos.
ENTIDADES OBLIGADAS
SECTOR PÚBLICO
Las diferentes Administraciones Públicas, estatales o locales, así como aquellas asociaciones o corporaciones vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, además de universidades y fundaciones públicas.
SECTOR PRIVADO
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Personas jurídicas en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
- Personas jurídicas que desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes, mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones.
GESTIÓN DEL CANAL DENUNCIA
Empresas privadas y Administraciones Públicas podrán externalizar los Canales de Denuncia para garantizando total respeto por la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
- Deberá permitirse a todas las personas comunicar información sobre infracciones garantizando la confidencialidad del informante.
- Será un canal diferenciado publicitado entre los miembros de la entidad.
- Deberá nombrarse a un Responsable del Sistema, y es muy recomendable la Designación de un Delegado de Protección de Datos.
- Deberá desarrollarse un procedimiento de gestión de las denuncias.
PLAZOS DE IMPLANTACIÓN
Las empresas con más de 250 trabajadores, las que entren en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública tendrán 3 MESES desde su publicación en el BOE para adaptarse a la normativa (por tanto, hasta MAYO DE 2023).
Para empresas con más de 50 empleados (hasta 249), y para los municipios con menos de 10.000 habitantes hasta el 1 DE DICIEMBRE 2023.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Las empresas podrán verse expuestas a sanciones de hasta 1.000.000 de euros. Por ejemplo, algunas de las cantidades por el incumplimiento de esta normativa son de 50.000 € por impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia; por no cumplir con el derecho de confidencialidad, o por practicar represalias; así como de 25.000 € por no disponer de un canal de denuncia interno.
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Pídenos una valoración sin compromiso para el desarrollo e implantación del Canal Denuncia.